El juzgado de Valencia considera que se incumplió la obligación de la entidad de informar a sus clientes
04 jun 2013 . Actualizado a las 18:57 h.El juzgado de Instrucción número 1 de Valencia ha declarado la nulidad del contrato de suscripción de preferentes de un matrimonio con Bankia, a la que condena a devolverles los 18.000 euros que invirtieron por considerar que incumplió su obligación de información con sus clientes.
Según consta en la sentencia hecha pública hoy por el despacho de abogados Ortega & García, los demandantes, un jubilado y un ama de casa, «durante toda su vida siempre han invertido su dinero en depósitos garantizados al 100 % debido a su perfil de clientes ahorradores y conservadores, no teniendo experiencia financiera». El director de la oficina les ofreció suscribir participaciones preferentes por importe de 18.000 euros «sin recibir ningún tipo de información de la inversión y los riesgos que conllevaba» y «sin la entrega de documentación detallada de la misma», según refiere la parte demandante.
La defensa de Bankia alegó que la edad de los demandantes «no es impedimento ni óbice para la contratación que hicieron», rechaza que «las participaciones estuvieran calificadas como producto complejo» y argumenta que «no se podía prever la crisis financiera mundial y española existente en la actualidad». La sentencia concluye que «el prestado por la demandante lo fue viciado de error, al recaer sobre la esencia del producto financiero (naturaleza y riesgo de tipo específico de instrumento financiero y conflicto de intereses) y excusable, al estar provocado por el incumplimiento de la entidad bancaria de su obligación de información, cuando era en la que la clienta confiaba el resultado de sus inversiones».
Por ello, declara nulo el correspondiente contrato de suscripción de participaciones preferentes y pide la restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio de los intereses. Igualmente, condena a Bankia a la devolución de los 18.000 euros reclamados en concepto de principal, «pero deduciendo de dicho importe la cantidades percibidas por la actora como intereses abonados por la demandada», además de imponer las costas a Bankia, que podrá apelar la citada sentencia.
La sentencia se basa en un informe de la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV) que señala que «las entidades no actuaron como era su obligación en interés de los inversores», porque «no establecieron procedimientos para informar a los compradores de que estaban ordenando la compra a precios significativamente alejados de su valor razonable» ni para informarles periódicamente sobre su producto.
El informe también concluye que Bancaja, CajaMadrid y Bankia «no revelaron previamente» la naturaleza de posibles conflictos de intereses a los clientes «antes de actuar por cuenta de los mismos perjudicándolos en beneficio de otros clientes y de las propias entidades que estaban interesada en facilitar liquidez a los vendedores».
Según Ortega & García por primera vez en Valencia se establece la nulidad en base a un informe de la CNMV «estableciendo así un nuevo argumento de peso para que los afectados recuperaren su inversión».