Solo una parte de los afectados pagarán menos por su hipoteca

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Grupos de afectados por cláusulas suelo protestaban ya a finales del 2012 en Vigo.
Grupos de afectados por cláusulas suelo protestaban ya a finales del 2012 en Vigo. m. moralejo< / span>

El auto se presta a varias interpretaciones y no es retroactivo. Los clientes desconocían la evolución del euríbor a 15 o 20 años

14 jun 2013 . Actualizado a las 13:40 h.

La sentencia del Tribunal Supremo, y su aclaración posterior, referidos a las cláusulas suelo de las hipotecas han desatado importantes dudas entre los cientos de miles de usuarios de la banca afectados en España, de los que 200.000 están en Galicia. Lo más importante del auto emitido el miércoles es la aclaración de que los supuestos en los que considera que puede haberse producido una falta de transparencia en los contratos no tienen que darse de forma acumulada, todos ellos, sino que basta con que se dé alguno. Bastaría para retirar esta controvertida cláusula.

¿Y cuál es esa relación de condiciones de transparencia?

Son varias. Por ejemplo, la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero. También que falte de información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio de la propia hipoteca. Que las cláusulas de suelo se inserten con las de techo y aparezcan como contraprestación de las mismas. Que estos puntos se ubiquen entre una abrumadora cantidad de datos, de tal forma que se enmascaran estas cláusulas y diluyen la atención del consumidor; la ausencia, por parte del banco, de simulaciones de escenarios diversos; relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual; y la inexistencia de información previa, clara y comprensible, sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

¿El fallo tiene efectos retroactivos?

El auto conocido el miércoles tiene efecto retroactivo en la medida en que proporciona criterios interpretativos de la sentencia de mayo, pero no introduce una retroactividad adicional de esa sentencia dictada.

¿Beneficia a todos los que tengan hipotecas con suelo?

Serán beneficiarios directos los de las entidades codemandadas (BBVA, NCG y Cajamar), y que ya han tomado la decisión de eliminar directamente las cláusulas suelo de sus contratos. Pero no beneficia a aquellos clientes que tengan contratos con entidades no condenadas.

¿Qué debe hacer un cliente de una entidad financiera con una hipoteca con suelo?

Si es una entidad condenada y ha anunciado la supresión unilateral de la cláusula no tiene que hacer nada: la entidad modificará el tipo aplicable. Si está en otro caso, y la entidad decide no modificar la cláusula, tiene que requerir la modificación y, en caso de que no se produzca, puede solicitar que la entidad se someta voluntariamente a un procedimiento arbitral de consumo. Si tampoco lo hace, tendría que ejercitar las acciones que entendiera pertinentes (ir al juzgado, por ejemplo).

¿Qué posibilidades tiene de prosperar una reclamación?

Depende de hasta qué punto las condiciones de hecho sean o no semejantes a los considerados en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

¿Los clientes que se beneficiaron de la cláusula tienen derecho a que se la eliminen?

En su aclaración, el Supremo ha indicado que los clientes que se han beneficiado de la cláusula en un determinado momento siguen manteniendo su derecho a la eliminación de la cláusula.

¿Podrá un cliente que tiene cláusula de suelo y no se la retiran cambiar a otra entidad?

Un cliente siempre tiene derecho a cambiar de entidad con una subrogación hipotecaria. Otra cosa es que le compense, por las comisiones que puede tener que pagar.

¿Cómo afectará el fallo a la banca en general?

El fallo solo afecta directamente a las entidades financieras que fueron parte en el proceso. El resto pueden decidir voluntariamente si modifican o no unilateralmente sus contratos. En cuanto a las partes condenadas, en la medida en que se reducirá el interés que pueden cargar a los clientes se reducirá su margen financiero y, por tanto, afectará a su cuenta de resultados.

Los expertos consultados entienden en que el problema radicó en que, en su momento, la mayoría de los clientes sabían lo que que firmaban, pero tenían absoluta ignorancia sobre la evolución del euríbor en el período de quince o veinte años, que suele ser el tiempo al que están firmadas las hipotecas.