Si hasta hace unos días la estrategia del Ministerio de Hacienda respecto de la obligación que tiene de devolver el céntimo sanitario indebidamente cobrado desde el año 2002 hasta el 2012 se centraba en sembrar el miedo y la duda, ahora, haciendo alarde de la ausencia de buena fe a la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refiere en su sentencia, sin amparo legal alguno, hace cuentas con todo sujeto que haya solicitado la devolución de dicho impuesto. Así, todo aquel que haya optado por acogerse al procedimiento que tan enfáticamente recomendaba la Administración para la recuperación del céntimo sanitario nunca olvidará tan desacertada decisión, pues lo que ahora se encontrará serán tantos expedientes administrativos como proveedores de combustible hubiere tenido, conllevando un incremento exponencial de su coste.
Aunque un correcto enfoque previo de la cuestión hacía concluir que el modo más eficaz para el resarcimiento de la lesión patrimonial sufrida era, respecto de todos los años, el ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, cabe advertir que la actuación de la Administración en este asunto no tiene precedente en nuestro país. En los primeros acuerdos de devolución notificados, la Administración, en una oda a la expresión ?recaudar sobre lo ilegalmente recaudado?, ajusta el importe a devolver por considerar que el solicitante es, además de acreedor, deudor, pero no del céntimo sanitario, sino de otro incumplimiento que al propio Estado español le sobreviene al haber establecido, en términos globales, un impuesto inferior al mínimo establecido para los países de la Unión Europea, basándose para ello en una carta de la Comisión que ni tan siquiera se dignan adjuntar.
Pues bien, el hecho de que España haya incumplido con dichos mínimos solo debe tener una consecuencia: la apertura de un expediente de incumplimiento por parte de la Comisión, pues no se le puede imputar a los administrados las consecuencias de la negligencia y osadía de los Gobiernos. Prueba de que tal pretensión no debe prosperar es el hecho de que el Estado no alegara tal circunstancia en el seno del procedimiento judicial en que se declaró contrario a derecho el céntimo sanitario.
Por último y, dado que el Gobierno insiste en que no cabe indemnización respecto de los ejercicios fiscales prescritos, cabe recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice en el epígrafe 50 de su sentencia que no procede limitar en el tiempo la aplicación de los efectos de la misma.
Carlos del Pino es abogado en Pin & Del Pino Abogados y Asesores Tributarios.