France Telecom España aplicó precios excesivos en los servicios mayoristas de mensajes cortos
02 jun 2015 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 29,95 millones impuesta a France Telecom España (Orange) por la autoridad de Competencia en el 2012 por la aplicación de precios excesivos en los servicios mayoristas de mensajes cortos SMS y MMS en el mercado de telefonía móvil en España.
El Supremo ha rechazado así el recurso que la operadora presentó contra la sentencia de la Audiencia Nacional dictada el 31 de octubre del 2013 que, a su vez, confirmó la sanción impuesta en diciembre del 2012 por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNC) contra esta compañía y sus rivales Vodafone y Telefónica.
Esta sentencia aceptaba los razonamientos de la resolución administrativa impugnada en lo que se refiere al análisis de la estructura global del sector de la telefonía móvil y, en particular, de los elementos específicos para determinar el dominio colectivo de un oligopolio de empresas. Competencia multó en el 2012 a Telefónica Móviles, Vodafone y Orange con 120 millones por abusar de su posición en los mercados mayoristas relacionados con los mensajes cortos. De acuerdo con la resolución, la multa a Telefónica Móviles ascendía a 46,49 millones, mientras que la de Vodafone y Orange era de 43,525 millones y 29,95, respectivamente.
El regulador consideró entonces que cada uno de estos operadores ostentaba una situación de monopolio en los servicios de terminación de mensajes cortos en su propia red y a, diferencia de lo que sucedía con los servicios mayoristas de terminación de llamadas de voz, los de SMS estaban regulados, lo que supuso que estas compañías fijaron libremente los precios a unos niveles «muy elevados».
La decisión del Tribunal Supremo contó con un voto particular en contra firmado por el magistrado José Díaz Delgado, que se mostró partidario de estimar el recurso de Orange. El magistrado recuerda que la operadora alegó que se le impuso la sanción sin acreditar que hubiese actuado «deliberadamente o con negligencia» en su comisión. Además, discrepa de la sentencia porque, a su juicio, no se acredita que la situación de dominio fuese «abusiva».