La Audiencia Nacional confirma que Benjumea no puede salir de España

Europa Press

ECONOMÍA

Ballesteros | efe

El expresidente de Abengoa está siendo investigado por administración desleal

06 abr 2016 . Actualizado a las 17:03 h.

La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apelación presentado por el expresidente de Abengoa Felipe Benjumea en contra de la decisión de retirarle el pasaporte y obligarlo a comparecer ante los juzgados dos veces al mes.

La Audiencia ratifica la decisión del juzgado de Instrucción Central número tres, que impone de forma cautelar a Benjumea tanto la comparecencia los días uno y 15 de cada mes ante el juzgado como la prohibición de salida del territorio nacional sin previa autorización judicial. También se confirma la decisión de retirada del pasaporte del expresidente de la compañía, a quien se emplazó para entregar este documento para su consigna en un plazo de 24 horas desde la emisión del auto del 16 de febrero en el que se dictaban estas medidas.

Las decisiones se adoptaban en respuesta a la condición de investigado que pesa sobre Benjumea por delitos de administración desleal, para los que el Código Penal tiene establecidas unas penas de prisión de cuatro a ocho años y multas de 12 a 24 meses. Tras la imposición de las medidas cautelares, el Ministerio Fiscal solicitó diez días después, el 26 de febrero, el mantenimiento de estas decisiones, a la vista del «riesgo de fuga que su puesta en libertad conllevaría, vista la existencia de múltiples indicios de criminalidad existentes en su contra, la disponibilidad económica del investigado, que incrementa dicho riesgo de fuga, y la penalidad aparejada a los hechos que se le imputan».

Los abogados de Benjumea alegaron que las medidas adoptadas infringen el canon de proporcionalidad que ha de regir la adopción de medidas limitativas de derechos, y, con ello, vulneran el derecho a la libertad de su representado. La Audiencia rechaza esta pretensión y recuerda que la prohibición de salida del país a una persona en libertad provisional se suele adoptar ante casos de personas cuya «movilidad y posibilidades de fuga al extranjero se aprecie como acreditada».

Esta medida, «en sustitución de la rigorista prisión provisional, se muestra, en principio, como proporcionada y razonable atendida la finalidad que con su imposición se persigue de garantizar el recto funcionamiento de la administración de justicia», señala el tribunal.