La filtración panameña

Jesús Sanmartín EL EXPERTO

ECONOMÍA

06 abr 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El último terremoto informativo ha sido la filtración de nombres de contribuyentes de todo el mundo que han sido titulares de entidades panameñas constituidas por un despacho de aquel país. También en este caso, que mucho nos recuerda a la lista Falciani del banco HSBC, aparecen personas residentes en España conocidas y otras que no lo son tanto.

Tres consideraciones previas. En primer lugar, ya sabemos que existe libertad de movimiento de capitales, por lo que no hay ningún problema para colocarlos en el lugar del mundo que nos parezca más adecuado. En segundo lugar, una persona o entidad residente en España debe declarar aquí por su renta mundial. En tercer lugar, Panamá ha dejado de ser paraíso fiscal desde mediados del 2011, por lo que, en principio, no existen motivos fiscales para colocar patrimonio allí, salvo que se realicen actividades económicas en la zona, para repatriar beneficios a España. Otra cuestión es si ese país cumple la cláusula de intercambio de información lo que llevaría a volver a considerarlo paraíso fiscal.

¿Consecuencias? Tienen un problema los que no hayan declarado el modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero ya que, por este simple hecho, se les impondrá una sanción si lo hacen fuera de plazo voluntariamente, y mayor, con un mínimo de 10.000 euros, si son requeridos para ello por la Administración. Después todo depende de si han declarado o no las rentas que luego se invirtieron en Panamá. Si es que no, cualquiera que fuera el año en que las generaron, aunque se tratara de un período prescrito, se les regularizará en el último período no prescrito con sanción del 150 % del diferencial. Finalmente habrá que ver en los años no prescritos si se declararon los rendimientos de esos capitales y si se incluyeron esos bienes y derechos en el impuesto sobre el patrimonio. Sin olvidarse de posibles efectos penales que pueda tener un origen ilícito de los fondos, que puede conllevar delito de blanqueo, o de si la cuota anual no pagada de estos tributos supera los 120.000 euros, en cuyo caso podría existir delito fiscal.

Pero también, sin duda, tendrá problemas la Agencia Tributaria derivados de la dificultad probatoria de los hechos y de la validez de las pruebas que consiga obtener para regularizar esas situaciones.

Jesús Sanmartín es Presidente Reaf Asesores Fiscales.