Insiste en que la falta de control facilita a las empresas la restricción de los derechos laborales
16 may 2019 . Actualizado a las 18:48 h.El 53,7 % de las horas extraordinarias que se trabajan en España ni se contabilizan, ni se cobran, ni cotizan. Hasta el pasado domingo, tampoco existía la obligación de controlar las jornadas laborales de los empleados ni de llevar un registro automático y exhaustivo de su actividad. Una situación anómala a la que el Gobierno de Sánchez quiso poner fin para evitar el tirón de orejas de la Justicia europea, que este martes se ha pronunciado a favor de la obligatoriedad de anotar todas y cada una de las horas extra de los empleados: «Los Estados miembro deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador», reza su sentencia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da la razón a Comisiones Obreras (CC.OO.) en su demanda contra el Deutsche Bank. El sindicato exigió a la entidad financiera la puesta en marcha de un mecanismo de control de la jornada laboral diaria y el suministro de la información mensual a los representantes sindicales, única fórmula para garantizar el derecho de los trabajadores a reclamar y ser retribuidos por las horas extraordinarias invertidas. El Tribunal Supremo se puso del lado del banco alemán, al considerar que la legislación española no imponía a los empresarios ninguna obligación. No fue el caso de la Audiencia Nacional, que planteó sus dudas ante el alto tribunal europeo, ante la perspectiva de que la normativa española fuera contraria a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la Directiva relativa al horario de trabajo. Y el TJUE no ha tenido dudas.
La sentencia es contundente. Recuerda a España que «el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos». La ausencia de registro puede conducir a las empresas a abusar de los empleados, así que, ¿cómo se garantiza el pleno respecto a sus derechos laborales? No hay fórmulas mágicas: «Sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias, lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos», insisten el TJUE.
Eso sí, no entra a valorar si es más efectivo un registro manual o electrónico. Considera que la fórmula se deberá adaptar en cada caso a las especificidades de cada sector y deja en manos de los Gobiernos su diseño: «Corresponde a los Estados miembro definir los criterios concretos de aplicación de ese sistema, especialmente la forma que este debe revestir, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades propias de cada sector de actividad de que se trate e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño», insiste.
Con esta sentencia, la Justicia europea echa por tierra las demandas de la patronal española, que anticipó una cascada de denuncias y costes millonarios por las horas de trabajo que las empresas ocultan a las autoridades laborales. También aquí el TJUE es taxativo: el coste de la medida no puede justificar la vulneración de derechos: «Debe recordarse que la protección eficaz de la seguridad y de la salud de los trabajadores no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico».
No es solo el TJUE el que apunta al retraso de España a la hora de aplicar una medida fundamental para blindar los derechos de los trabajadores. La realidad también se empeña en desmentir a quienes sostenían que el contador de horas trabajadas era una rareza en Europa. Nuestros vecinos de la UE ya disfrutan, en algunos casos desde hace décadas, de algún tipo de mecanismos de registro sistemático de la jornada laboral y las horas extra de los empleados de plantilla. Las autoridades británicas, por ejemplo, tienen potestad para imponer multas «ilimitadas» por quebrantar las normas de registro. Otros países, como Alemania, también tendrán que ponerse al día y extender el control laboral a toda la jornada, no solo a las horas extraordinarias.
Rocío de Frutos, promotora de la iniciativa: «El empresario debe cumplir con el registro de forma honesta»
R. Nóvoa
Rocío de Frutos (Valladolid, 1967) se hizo famosa en su paso por el Congreso al convertirse en uno de los quince diputados socialistas que votaron no a la investidura de Rajoy en el año 2016. Menos eco mediático tuvo en su momento la proposición de ley que defendió para obligar a las empresas a realizar un registro obligatorio de la jornada laboral. Asegura mostrarse sorprendida por el «recelo» que ha levantado la medida entre los empresarios.
-¿Qué le motivó a presentar esta propuesta en el Congreso en el año 2017?
-Desde que entré en política llevaba un poco esa idea en la cabeza. En la inspección era consciente que una de las denuncias que quedaban sin fácil solución eran las del exceso de jornada. Por otra parte, en el 2017 el Supremo dictó aquella famosa sentencia en la que vino a decir, en contra de lo que venía manteniendo hasta ese momento la Audiencia Nacional, que el registro de jornada no era obligatorio si no había horas extra, pero que sería necesario regularlo. En ese momento, hice la proposición de ley, la defendí en el pleno y salió para su toma en consideración, pero el Partido Popular y Ciudadanos la tuvieron parada en el período de enmiendas. Cuando gobernamos, lo que se hizo fue ponerla en práctica mediante un decreto ley.
-¿Entiende el recelo mostrado por muchos empresarios?
-Registrar la jornada no es más que un instrumento para garantizar que se están cumpliendo los límites en materia de jornada, no se está introduciendo algo extraordinario. Los límites de 40 horas semanales de trabajo efectivo, las 9 horas como máximo por día es un derecho necesario del trabajador. Todos sabemos que la práctica empresarial ha llevado a que casi desde el minuto que te contratan, hay una especie de obligación de trabajar más de lo que se fija en tu contrato. El registro solo intenta que se cumplan esos límites y por eso no entiendo este revuelo. Yo creo que es bueno para todos. Primero, para que los empleados cobren por las horas que trabajan y que puedan demostrarlas. Además, va a permitir crear empleo porque según las estimaciones de los sindicatos hay más de 200.000 puestos de trabajos fijos que podrían crearse. Y después está el tema de la conciliación, los trabajadores tienen que ser capaces de conciliar. Muchas de las excusas que se están poniendo no tienen mucha lógica. El teletrabajo, por ejemplo, no se riñe con que se sepa las horas que trabajo. O que yo tenga una jornada flexible, no significa que tenga que trabajar todo el día. Con intención no es una obligación difícil de cumplir y el empresario debería verlo como una oportunidad de gestionar adecuadamente sus recursos humanos. Un trabajador que está contento, rinde mucho mejor.
-Y al trabajador, ¿qué mensaje le transmite?
-Que es una medida pensada para ayudarlo y que entiendo que nunca se puede volver en su contra. De hecho, si entre los empresarios se ha montado este revuelo es por algo.
-¿No ve prematura su implantación sin acabar de desarrollar la normativa?
-El registro de jornada no es algo nuevo. De momento, yo creo que la ministra ha dicho que se va a llevar una labor de requerimiento. Considero que en un mundo en el que estamos hablando de la digitalización de la economía, de las nuevas tecnologías, de verdad que creo que no puede ser muy complicado implantarlo. Todo pasa por la voluntad empresarial de ponerlo en marcha. Lo que me gustaría es que los empresarios se tomasen esta obligación como una forma de gestionar los recursos humanos y que no se intente defraudar desde el minuto uno. Que se utilicen sistemas de registro fehacientes, que no se puedan modificar posteriormente y les pediría que cumplan con esta obligación de una forma honesta.