California obligará a Uber a dar de alta a sus conductores como asalariados

L. P. MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

Lucy Nicholson

13 sep 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

La batalla judicial que se libra en España para que las empresas de comida de reparto a domicilio reconozcan que sus conductores sean asalariados y no autónomos puede extenderse a otras plataformas digitales, como el caso de Uber y Cabify. El camino puede allanarse donde comenzó todo: en Silicon Valley. El Senado de California ha aprobado un proyecto de ley en el que obliga a Uber, Lift (su principal competidor en EE. UU.) y otras empresas de la llamada economía colaborativa a darles de alta como empleados.

Según el texto aprobado, los trabajadores deben ser contratados como asalariados y no como autónomos si su trabajo es controlado por la empresa o si son parte del negocio habitual de ella, lo que sucede en el caso de estas compañías. Uber se ha convertido, en apenas una década, en la empresa de transporte de pasajeros por carretera más grande del mundo, pese a que no tiene coches propios ni conductores a su nombre, sino personas que se dan de alta como autónomos y comienzan a colaborar con la empresa a través de una aplicación y a los que paga por esos servicios, como Deliveroo o Glovo.

Precedente

La iniciativa sienta un precedente y puede trasladarse a otros estados, como Nueva York. La Cámara Baja, que ya aprobó el proyecto de ley, votará ahora las modificaciones presentadas por el Senado, antes de enviarlo al gobernador de California, Gavin Newsom, que es quien tiene que dar el visto bueno definitivo. Y así se prevé, ya que en una tribuna se ha mostrado defensor del proyecto, aunque a su vez se ha abierto a negociar con estas plataformas, que ya han amenazado con someter este asunto a referendo.

En el momento en que este proyecto de ley se ratifique y entre en vigor en enero próximo, las condiciones laborales de los cerca de cuatro millones de trabajadores con los que opera Uber pasarían a tener derecho a un sueldo (nunca inferior al salario mínimo) y a una jornada laboral completa, al tiempo que accederían a las prestaciones del sistema por cuenta ajena, como vacaciones, descansos y permisos reconocidos o derecho a paro y a huelga, entre otros.