«¿Cómo, dónde y cuándo puedo pedir una moratoria de hipoteca?» Respondemos a las preguntas de los lectores
ECONOMÍA

Vento Abogados & Asesores aclara muchas incógnitas sobre las implicaciones de la crisis del coronavirus en el ámbito laboral y económico
21 mar 2020 . Actualizado a las 18:33 h.Cuáles son los requisitos para poder pedir la moratoria de la hipoteca o quién puede beneficiarse de la prestación extraordinaria por cese de actividad. Estas son solo algunas de las muchas incógnitas en el ámbito laboral y económico que genera el nuevo escenario tras el paquete de medidas aprobado por el Consejo de Ministros para intentar contener el shock que la crisis del coronavirus provocará en la economía española. Vento Abogados & Asesores aclara las dudas de los lectores de La Voz:
¿Cómo, dónde y cuándo puedo pedir una moratoria de hipoteca?
Para poder acogerse a las medidas recogidas en el RD-ley 8/2020, es necesario que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica, entendiendo como tal a) que esté en situación de desempleo o, en caso de ser empresario, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos, b) que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el IPREM, c) que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar o d) que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
Hay que solicitar la moratoria directamente al acreedor, por lo que habrá que presentarse en el banco, a no ser que la entidad establezca una vía telemática. Las solicitudes se pueden hacer desde ahora, hasta quince días después del fin de la vigencia de la norma. En función de la situación personal de quien lo solicite, se tendrá que presentar una documentación u otra, pero, por lo general, será necesario:
- El certificado de desempleo para trabajadores por cuenta ajena o un certificado de cese de actividad en el caso de los autónomos, que debe ser expedido por la Agencia Tributaria o la autoridad autonómica competente en este caso.
- Se debe acreditar el número de personas que residen en la vivienda, para lo que es necesario presentar el libro de familia o documento de pareja de hecho, certificado de empadronamiento, de discapacidad, incapacidad o dependencia si procede.
- También se debe probar que se es el titular de los bienes y adjuntar una declaración responsable de que se cumplen las condiciones. Para ello, hace falta presentar las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo.
Tengo varios préstamos personales, pero ahora no puedo pagar todo porque no trabajo
Un préstamo personal es un contrato dónde la entidad bancaria, nos adelantará un capital, con la obligación de que se lo devolvamos en un tiempo pactado, con unos intereses y gastos. Estos préstamos se diferencian de otros, como los hipotecarios, en que tienen una garantía personal, es decir, el titular ofrece como garantía todos sus bienes presentes y futuros.
Desde la primera cuota que dejemos de pagar, la entidad empezará a aplicar unos intereses de demora, que se irán acumulando a la deuda inicial. La entidad reclamará el pago y, seguramente, entre el tercer y sexto impago, inicie una reclamación judicial buscando el embargo de los bienes.
Lo ideal cuando no se puede hacer frente a una cuota del préstamo o de la hipoteca es hablar con la entidad, buscando una solución beneficiosa para ambas partes.
¿Puedo dejar de pagar mi hipoteca?
Si nos encontramos en una situación económica comprometida que nos hace imposible pagar la hipoteca, debemos ser proactivos para tratar de resolver el problema y evitar que el endeudamiento crezca. Lo primero que podemos hacer es contactar con el banco y tratar de buscar una alternativa, como solicitar una carencia parcial de la hipoteca o alargar el plazo de amortización, pues a este no le interesa quedarse con el inmueble, ni a nosotros arrastrar la deuda.
El Real Decreto-ley 8/2020 establece medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, cuando el adeudado se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica, entendiendo como tal (a) que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, (b) que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el IPREM, (c) que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar y (d) que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
Tengo un préstamo personal, no hipotecario, si me echan del trabajo, ¿cuál sería mi situación con el banco?
Un préstamo personal es un contrato donde la entidad bancaria nos adelantará un capital con la obligación de que se lo devolvamos en un tiempo pactado, con unos intereses y gastos. Estos préstamos se diferencian de otros, como los hipotecarios, en que tienen una garantía personal, es decir, el titular ofrece como garantía todos sus bienes presentes y futuros.
Desde la primera cuota que dejemos de pagar, la entidad empezará a aplicar unos intereses de demora, que se irán acumulando a la deuda inicial. La entidad reclamará el pago y, seguramente, entre el tercer y sexto impago, inicie una reclamación judicial buscando el embargo de los bienes.
Lo ideal cuando no se puede hacer frente a una cuota del préstamo o de la hipoteca es hablar con la entidad, buscando una solución beneficiosa para ambas partes.
Si mi pareja se queda sin trabajo y yo no y tenemos la hipoteca conjunta, ¿él puede dejar de pagar su parte?
Si los deudores son solidarios significa que, frente a la entidad bancaria, ambos son deudores de todo el importe solicitado como préstamo, si bien, entre ellos, cada uno es deudor de su parte.
Cuando un miembro de la pareja deja de abonar la cuota hipotecaria en función de su porcentaje, obligará al otro a abonar la totalidad de esta.
El pago de la cuota mensual por uno de los miembros de la pareja evita que el banco la pueda reclamar. No obstante, el miembro de la pareja que haya pagado el 100% de la cuota, podrá reclamar al otro el 50 % de dicha cuota.
Para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad, ¿hay que tramitar previamente la baja en Hacienda y Seguridad Social?
Para poder acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad no será necesario darse de baja ni en Hacienda ni en la Seguridad Social. Esta prestación extraordinaria tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma y será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
Durante un mes (o más si se prolonga el estado de alarma) se recibirá una ayuda equivalente al 70% de su base de reguladora. Al no exigir darse de baja ni en Hacienda ni en la Seguridad Social, los autónomos que disfruten de la tarifa plana o de una bonificación la pueden solicitar sin perderla.
No estoy en «riesgo de exclusión» y en mi contrato con la compañía eléctrica no se me contempla como tal. Hace dos días me echaron, ¿me pueden cortar la luz ante la imposibilidad de pagarla?
En primer lugar, la compañía eléctrica tiene que notificar la deuda y dar un nuevo plazo de pago. En segundo lugar y, en el caso de no haber atendido ese nuevo plazo de pago, enviará un comunicado informando del momento en el que se producirá el corte de luz.
Ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las eléctricas han lanzado planes para evitar los apagones. Endesa ha implementado medidas adicionales para garantizar el suministro, paralizando los cortes de suministro ante la situación excepcional motivada por la pandemia del coronavirus, mientras que Naturgy ha anunciado un procedimiento de ayuda para retrasar el pago de las facturas del segundo trimestre a pymes y autónomos.