«La empresa nos echó a todos a la calle. ¿Qué pasará con los que teníamos contrato temporal?» Resolvemos todas las dudas de los lectores

La Voz REDACCIÓN

ECONOMÍA

Vento Abogados & Asesores aclara todas las incógnitas que han enviado nuestros lectores sobre las implicaciones de la crisis del coronavirus en el ámbito laboral y económico. ENVÍANOS AQUÍ TUS PREGUNTAS

27 mar 2020 . Actualizado a las 20:54 h.

El Gobierno presentaba hace unos días un escudo económico y social para proteger especialmente a empresas, trabajadores y famillias vulnerables. El anuncio por parte de Pedro Sánchez dejó muchos detalles en el aire, que fueron luego detallados en el decreto una vez publicado en el BOE. Tras leer la letra pequeña, contestamos a las principales dudas que nos han enviado los lectores al respecto. Envíanos aquí tus preguntas.

Jose

Si trabajo para dos empresas con contrato por horas y en una me hacen un ERTE y en la otra no, ¿tendría derecho a indemnización económica?

En el ERTE no hay derecho a ninguna indemnización. Es una suspensión temporal del contrato de trabajo que, una vez desaparecida la causa que lo ocasiona, se restaura el contrato con los mismos derechos que tenía el trabajador.

Ignacio

Tengo dos empleos, uno a jornada completa y otro parcial por obra o servicio de 40 horas mensuales. En el parcial me acaban de comunicar un ERTE, ¿tengo derecho a alguna prestación?

Si tienes un contrato a tiempo parcial tendrás derecho a acceder a la prestación de desempleo parcial.

Manuel

Si tengo un contrato temporal que me vence 1 mes y voy al ERTE, si esto dura más de un mes, ¿vuelvo a mi puesto de trabajo o no, porque se me acabó el contrato?

Para resolver adecuadamente la cuestión habría que ver si el contrato temporal tenía una causa justificada o si, como ocurre en ocasiones, era fraudulento y por tanto podría tratarse de una relación laboral indefinida. Como regla general el contrato temporal puede extinguirse durante la duración del ERTE; en estos casos corresponde a la empresa la comunicación de esa finalización y el trabajador seguiría percibiendo la prestación por desempleo previa comunicación al SEPE de la finalización del contrato.

Manuel Rosso

La empresa nos echó a todos a la calle. ¿Qué pasará con los que teníamos contrato temporal?

Si con «echó a la calle» se refiere a que los han despedido, la relación laboral estaría finalizada tanto para los que tenían contrato temporal como para los que lo tenían indefinido. En caso de despido la empresa debería afrontar el pago de las indemnizaciones correspondientes. Si, por el contrario, se refiere a que los han incluido en un ERTE, en ese caso, dependiendo de si la temporalidad del contrato estaba o no justificada, procederá o bien la extinción del contrato a su finalización, o, en caso de que fuese un contrato temporal fraudulento, su conversión en indefinido.

Marcos

¿Puedo solicitar un ERTE en mi peluquería teniendo a mi empleada de baja por maternidad y teniendo una persona cubriendo dicha baja?

Sí. El ERTE, en ese caso concreto, afectaría a los dos trabajadores, la persona que sustituye a la empleada de baja por maternidad hasta que esa persona se reincorpore y la persona que está de baja por maternidad, pero solo podría suspenderse el contrato de la persona que esta prestando servicios. Con la reincorporación, el contrato de la persona que cubre la baja se extinguiría y pasaría al ERTE la empleada que estaba de baja por maternidad.

Ignacio

Si tienes una trabajadora de baja por enfermedad común, ¿puedes incluirla en un ERTE con el fin de evitar el pago de los seguros sociales?

Una trabajadora de baja por enfermedad común puede ser afectada por un ERTE, pero seguirá en situación de incapacidad temporal hasta la fecha en que esté de alta medica, por lo que el ERTE hasta este momento no le afecta. En el momento en que estuviese de alta se incorporaría al ERTE, pasando a percibir la prestación por desempleo. Los seguros sociales solo se ahorran en el supuesto de que la causa del mismo sea la fuerza mayor.

Sadith

¿Puedo cobrar paro si tengo contrato fijo discontinuo y la empresa hizo un ERTE?

Si el ERTE afecta al periodo en que el trabajador tendría que prestar servicios, sí existe acceso a la prestación por desempleo.

 María González

Un taller de coches, con atención al público, que está en contacto con clientes, cerrado por seguridad, por lo que se cancelaron las citas la gente. Hay autónomos y empleados. ¿Se tiene derecho a un ERTE? ¿Quién cobraría paro? ¿La seguridad social se dejaría de pagar en autònomos y empleados?

El taller de vehículos puede presentar un ERTE. El ERTE solo afecta a los trabajadores por cuenta ajena, que cobrarían la prestación por desempleo. Si el ERTE tiene su causa en los supuestos denominados de fuerza mayor, la empresa no tendría que abonar las cotizaciones a la seguridad social (si es de menos de 50 trabajadores) y solo pagaría una parte si es de más de 50 trabajadores. Si el ERTE tiene su causa en una disminución de la producción (no en fuerza mayor), las cotizaciones las abonaría la empresa.

Los autónomos no se verían afectados por el ERTE, pero, en determinados supuestos, pueden tener derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que alcanzaría el 70 por ciento de la base reguladora, durante un mes.

Montse López

¿Una clínica de Medicina Estética puede considerarse incluida en las condiciones de los ERTE por causa de fuerza mayor? Hemos cerrado al público por responsabilidad y por imposibilidad de realizar nuestro trabajo, puesto que los pacientes no deben acudir al no ser tratamientos médicos estrictamente necesarios. Pero no estamos en el listado de sectores con cierre obligado.

Es una cuestión que no ha sido todavía resuelta y cuya respuesta excedería con mucho del espacio disponible. Propiamente, los pacientes podrían seguir acudiendo a realizar los tratamientos y operaciones porque la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios es una de las actividades para las que se autoriza la circulación por vías de uso público. Sin embargo, seguramente la gran mayoría de los pacientes hayan suspendido sus tratamientos y operaciones y, además, sea muy difícil realizar el trabajo y mantener las necesarias prevenciones en materia de seguridad y salud recomendadas.

Rafael

En mi empresa van hacer un a un ERTE a un tercio de la plantilla. ¿Los que quedan trabajando pueden hacer extras?

Depende de la justificación de esas horas extraordinarias. En principio, como regla general, el hacer horas extraordinarias no es compatible con un ERTE.

Isabel

Si la empresa aplica un ERTE, ¿cómo se lo tiene que comunicar al trabajador? ¿El trabajador tiene que firmar algo?

En las circunstancias actuales sí es necesario hacer una comunicación al trabajador pero, dado que la movilidad de las personas está restringida, creo que la comunicación por medios telemáticos está justificada y el acuse de recibo por los mismos medios, también. En cualquier caso, habrá que estar al caso concreto de cada empresa y trabajador.

Javier

Estoy cobrando una prestación por desempleo. ¿Me contabilizará el tiempo que dure el estado de alerta como periodo consumido?

Sí. Las medidas aprobadas no contienen modificaciones en ese aspecto. No contará el periodo de cobro de prestación por desempleo exclusivamente para los trabajadores afectados por los ERTES posteriores al 18/03/2020 y mientras dure el estado de alarma.

Ignacio

¿Puedo cobrar el paro si solo trabaje pocos días y no tengo paro acumulado?

Solo si se ve afectado por un ERTE (ya sea de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) posterior al 18/03/2020 dado que, aunque la persona afectada carezca del período de ocupación cotizada mínimo necesario, tendrá igualmente, de modo extraordinario, derecho a la prestación por desempleo.

Ángela Acebo

Llevo poco trabajado y me han despedido por el tema del coronavirus. No llego al año para poder cobrar el paro, pero, por lo que entiendo, puedo tener derecho a él. ¿Cuáles son las condiciones?

Si le han despedido su contrato está extinguido y no tendrá derecho a la prestación por desempleo por no tener el periodo mínimo cotizado. Si, en lugar de un despido, le hubiese afectado un ERTE posterior al 18/03/2020 sí tendría derecho a la prestación por desempleo, aun sin tener el periodo mínimo cotizado.

Isabel Pérez

Tras estar de baja por un cáncer de mama, el 4 de marzo me dieron el alta. Me iba reincorporar cuando decretaron el estado de alarma. Soy auxiliar de farmacia y persona de riesgo al haber acabado en febrero el tratamiento, pero el médico de cabecera no me da la baja. ¿Tengo derecho al exigir la baja al no estar mi sistema inmunológico al 100%?

No existe un derecho a exigir la baja. La incapacidad temporal o baja es una prestación derivada de una condición médica y que se otorga (o así debiera ser) con criterios exclusivamente médicos. Si no está conforme con el criterio de su médico de cabecera siempre puede recurrir al servicio de vigilancia de la salud de su empresa para que evalúen su puesto de trabajo y su idoneidad para el mismo. Quizá puedan cambiarla de puesto o adaptárselo.

Jose

¿Cuenta el paro consumido durante el estado de alarma? 

Sí, con la única excepción de las personas que se vean afectadas por un ERTE posterior al 18/03/2020 y solo hasta que finalice el estado de alarma, que será cuando se reincorporen a su empresa.

Juan

Un despido en periodo de prueba antes de la declaración del estado de alarma, ¿me da algún derecho a alguna prestación? Ya que obviamente el despido es debido a lo mismo que los ERTE.

Un despido le da derecho a la prestación por desempleo si tiene el tiempo necesario cotizado. La no superación del periodo de prueba no es un despido y no requiere una causa.

Manuel

¿Cómo puedo solicitar el paro si estaba de baja de accidente?

Si continúa en situación de IT, no tiene que pedir la prestación por desempleo. Si estaba en situación de IT y le han dado el alta y, adicionalmente, se ve afectado por un ERTE, tendrá que dirigirse a la oficina de empleo.

María

Me echaron un día antes del Real Decreto del estado de alarma, por no haber ido a trabajar por tener que conciliar con mi vida familiar, ya que no tenía quién se quedara con mis hijos, y por otro motivo, porque mi hijo es de alto riesgo al tener asma y quería mantener el confinamiento hasta que acabe la alarma de estado. ¿Me pueden echar por no haber ido a trabajar alegando lo anteriormente expuesto? Siendo el despido un día antes del Real Decreto, ¿me puedo acoger a las medidas aprobadas por el Gobierno?

El Real Decreto no tiene efectos retroactivos. En cualquier caso, el faltar un día a trabajar, aún sin causa justificada, no es motivo de despido salvo que hubiese faltas anteriores. Habría que estar al caso concreto para comprobar si el despido esta correctamente realizado.

María José

Tengo una cafetería alquilada, soy autónoma y conmigo trabaja mi hija como autónoma colaboradora. ¿Tenemos derecho a paro? Y, después que pase la cuarentena, ¿podré iniciar la actividad de nuevo? 

Los autónomos no tienen derecho a la prestación por desempleo, sino a una prestación por cese de actividad. Esta prestación se le reconoce dado que su negocio, a diferencia de la pregunta anterior, sí tiene la obligación de cierre. Esta prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Esta prestación dura un mes o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. En cuanto se levante el estado de excepción podría reanudar su actividad.

Fernando

Soy autónomo y no puedo pagar el alquiler.

Es una cuestión complicada. Debería intentar negociar con su arrendador y, de no conseguir un acuerdo, cabría la posibilidad de acogerse a la regla rebus sic stantibus que permite resolver un contrato cuando se haya producido una alteración extraordinaria de las circunstancias que genere una desproporción fuera de todo calculo entre las prestaciones convenidas en el contrato. Este desequilibrio tendría que ser imprevisible y usted debe de carecer de otros medios para subsanar el desequilibrio y, como todos los derechos, debe ser compatible con la buena fe. La crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 podría encajar en los requisitos anteriores.

Lolo

Soy autónomo, tengo una tienda de moda infantil con una empleada. La situación del pequeño comercio ya estaba muy complicada antes de esta crisis. Ahora, al tener que cerrar, no tengo ingresos y no voy a poder pagar los gastos, con lo que me planteo solicitar el ERTE para mi empleada y el cese de actividad temporal, pero el decreto dice que después hay que mantener el empleo 6 meses mínimo. La pregunta es, si a la vuelta a la «normalidad», las ventas no repuntan y me veo obligado a cerrar el negocio antes de que pasen 6 meses por no poder asumir las pérdidas y los pagos, ¿puedo hacerlo o voy a tener más problemas por haberme acogido a las medidas del coronavirus?

Habría que ver su concreta situación. Para acogerse, en el caso del comercio, a la posibilidad de que tanto el salario como las cotizaciones sociales de la persona empleada corran a cargo del Estado, se pide a cambio que el empleo se mantenga seis meses. Tiene que hacer números y poner en un lado de la balanza el ahorro del salario y las cotizaciones y el mantener su actividad seis meses y, en el otro lado de la balanza, el cierre del negocio y la indemnización por despido.

Paula

Me han echado del trabajo sin saberlo, me ha llegado un mensaje de la Seguridad Social. ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo percibir alguna ayuda?

Si le han echado del trabajo sin saberlo podrá iniciar una demanda por despido que, en su caso, podría darle derecho a una indemnización por despido improcedente o incluso a la nulidad del despido. Si tiene el periodo mínimo cotizado podría percibir la prestación por desempleo.

Mónika

El comedor en el que trabajaba cerró por orden de la Xunta. Nos despidieron sin ERTE. ¿Quedamos fuera de las medidas adoptadas por el Gobierno? ¿No podemos pedir el paro si no tenemos el año cotizado? Hemos sido despedidos por el cierre por coronavirus.

Las medidas adoptadas por el Gobierno afectan a las personas que se incluyan en un ERTE a partir de 18.3.20. En su caso, tendrá derecho a la indemnización por despido que le corresponda pero, si no tiene el periodo mínimo cotizado, no tendrá acceso a la prestación por desempleo.

 David

Mi empresa me paró días antes de la declaración de alarma, estoy disfrutando las vacaciones que me pertenecen y el día 31 se me acaban, no puedo arreglar nada y no sé que puedo hacer, ni qué derecho tengo.

La empresa deberá comunicarle si, al finalizar las vacaciones, pasa usted a disfrutar de un permiso retribuido, si debe volver a su trabajo o si toma la decisión de realizar un ERTE. Usted, con los datos que facilita, no ha perdido ningún derecho ni tiene que hacer nada adicional.

Roberto

Estoy en ERTE, se me acaba el contrato el 30 de abril. Si se sigue en ERTE, ¿se puede prescindir de mí o se renueva automáticamente?

El contrato no se renueva automáticamente. Si es un contrato correctamente realizado se extinguirá a su finalización.

Adela

Mi empresa se ha acogido a un ERTE por fuerza mayor a causa del coronavirus en el que han incluido a todos los trabajadores menos a mí, que me han despedido por fuerza mayor también, pero de forma definitiva. ¿Es esto legal?

Puede ser legal si la causa para realizar ese despido responde a la fuerza mayor y estuviese justificado que le afectase a usted exclusivamente. En todo caso, usted podrá reclamar ese despido ante el SMAC para que la Justicia dictamine si su despido es improcedente o nulo.

Juan López

Me faltan algunos días para tener derecho a la prestación por desempleo, iba a empezar a trabajar ahora en un hotel, pero no puedo por la crisis del COVID-19, ¿tengo derecho a paro?

Solo los afectados por ERTE derivado del coronavirus, tienen el derecho a paro sin alcanzar el periodo mínimo necesario.

Emilio

¿Se puede cambiar de trabajo durante un ERTE?

Sí. Usted podría solicitar la baja voluntaria en la empresa e incorporarse al nuevo puesto de trabajo.

José Luis

¿Cómo, dónde y cuándo puedo pedir una moratoria de hipoteca?

Para poder acogerse a las medidas recogidas en el RD-ley 8/2020, es necesario que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica, entendiendo como tal a) que esté en situación de desempleo o, en caso de ser empresario, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos, b) que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el IPREM, c) que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar o d) que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Hay que solicitar la moratoria directamente al acreedor, por lo que habrá que presentarse en el banco, a no ser que la entidad establezca una vía telemática. Las solicitudes se pueden hacer desde ahora, hasta quince días después del fin de la vigencia de la norma. En función de la situación personal de quien lo solicite, se tendrá que presentar una documentación u otra, pero, por lo general, será necesario:

  1. El certificado de desempleo para trabajadores por cuenta ajena o un certificado de cese de actividad en el caso de los autónomos, que debe ser expedido por la Agencia Tributaria o la autoridad autonómica competente en este caso.
  2. Se debe acreditar el número de personas que residen en la vivienda, para lo que es necesario presentar el libro de familia o documento de pareja de hecho, certificado de empadronamiento, de discapacidad, incapacidad o dependencia si procede. 
  3. También se debe probar que se es el titular de los bienes y adjuntar una declaración responsable de que se cumplen las condiciones. Para ello, hace falta presentar las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo. 

Aziz

Tengo varios préstamos personales, pero ahora no puedo pagar todo porque no trabajo.

Un préstamo personal es un contrato dónde la entidad bancaria, nos adelantará un capital, con la obligación de que se lo devolvamos en un tiempo pactado, con unos intereses y gastos. Estos préstamos se diferencian de otros, como los hipotecarios, en que tienen una garantía personal, es decir, el titular ofrece como garantía todos sus bienes presentes y futuros.

Desde la primera cuota que dejemos de pagar, la entidad empezará a aplicar unos intereses de demora, que se irán acumulando a la deuda inicial. La entidad reclamará el pago y, seguramente, entre el tercer y sexto impago, inicie una reclamación judicial buscando el embargo de los bienes. 

Lo ideal cuando no se puede hacer frente a una cuota del préstamo o de la hipoteca es hablar con la entidad, buscando una solución beneficiosa para ambas partes.

María B.

¿Puedo dejar de pagar mi hipoteca?

Si nos encontramos en una situación económica comprometida que nos hace imposible pagar la hipoteca, debemos ser proactivos para tratar de resolver el problema y evitar que el endeudamiento crezca. Lo primero que podemos hacer es contactar con el banco y tratar de buscar una alternativa, como solicitar una carencia parcial de la hipoteca o alargar el plazo de amortización, pues a este no le interesa quedarse con el inmueble, ni a nosotros arrastrar la deuda.

El Real Decreto-ley 8/2020 establece medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, cuando el adeudado se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica, entendiendo como tal (a) que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, (b) que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el IPREM, (c) que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar y (d) que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Vanessa

Tengo un préstamo personal, no hipotecario, si me echan del trabajo, ¿cuál sería mi situación con el banco?

Un préstamo personal es un contrato donde la entidad bancaria nos adelantará un capital con la obligación de que se lo devolvamos en un tiempo pactado, con unos intereses y gastos. Estos préstamos se diferencian de otros, como los hipotecarios, en que tienen una garantía personal, es decir, el titular ofrece como garantía todos sus bienes presentes y futuros.

Desde la primera cuota que dejemos de pagar, la entidad empezará a aplicar unos intereses de demora, que se irán acumulando a la deuda inicial. La entidad reclamará el pago y, seguramente, entre el tercer y sexto impago, inicie una reclamación judicial buscando el embargo de los bienes.

Lo ideal cuando no se puede hacer frente a una cuota del préstamo o de la hipoteca es hablar con la entidad, buscando una solución beneficiosa para ambas partes.

Ana B. V.

Si mi pareja se queda sin trabajo y yo no y tenemos la hipoteca conjunta, ¿él puede dejar de pagar su parte?

Si los deudores son solidarios significa que, frente a la entidad bancaria, ambos son deudores de todo el importe solicitado como préstamo, si bien, entre ellos, cada uno es deudor de su parte.

Cuando un miembro de la pareja deja de abonar la cuota hipotecaria en función de su porcentaje, obligará al otro a abonar la totalidad de esta.

El pago de la cuota mensual por uno de los miembros de la pareja evita que el banco la pueda reclamar. No obstante, el miembro de la pareja que haya pagado el 100% de la cuota, podrá reclamar al otro el 50 % de dicha cuota.

Juan López

Para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad, ¿hay que tramitar previamente la baja en Hacienda y Seguridad Social?

Para poder acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad no será necesario darse de baja ni en Hacienda ni en la Seguridad Social. Esta prestación extraordinaria tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma y será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Durante un mes (o más si se prolonga el estado de alarma) se recibirá una ayuda equivalente al 70% de su base de reguladora. Al no exigir darse de baja ni en Hacienda ni en la Seguridad Social, los autónomos que disfruten de la tarifa plana o de una bonificación la pueden solicitar sin perderla.

Juan

No estoy en «riesgo de exclusión» y en mi contrato con la compañía eléctrica no se me contempla como tal. Hace dos días me echaron, ¿me pueden cortar la luz ante la imposibilidad de pagarla?

En primer lugar, la compañía eléctrica tiene que notificar la deuda y dar un nuevo plazo de pago. En segundo lugar y, en el caso de no haber atendido ese nuevo plazo de pago, enviará un comunicado informando del momento en el que se producirá el corte de luz.

Ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las eléctricas han lanzado planes para evitar los apagones. Endesa ha implementado medidas adicionales para garantizar el suministro, paralizando los cortes de suministro ante la situación excepcional motivada por la pandemia del coronavirus, mientras que Naturgy ha anunciado un procedimiento de ayuda para retrasar el pago de las facturas del segundo trimestre a pymes y autónomos.