La Xunta irá al Constitucional para defender las herencias en vida

Juan María Capeáns Garrido
Juan Capeáns SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

MARCOS MIGUEZ

Abre la vía jurídica ante la postura del Gobierno de España, que ve intentos de evasión fiscal en la figura de los pactos sucesorios

08 abr 2022 . Actualizado a las 19:39 h.

La Xunta ha acordado presentar un recurso de inconstitucionalidad por un artículo de la ley estatal de medidas contra el fraude fiscal, por entender que atenta contra decisiones amparadas por el derecho civil gallego para promover las herencias en vida. Según el Gobierno autonómico, Hacienda presume que la venta en vida de un bien transmitido por pacto sucesorio -42.000 casos en el 2021- implica un fraude fiscal, por lo que lo grava tributariamente, algo que no ocurre en el caso de heredar ese bien por fallecimiento.

La nueva ley salió adelante la pasada primavera en el Congreso y en el Senado con las alegaciones formuladas y rechazadas a este respecto por partidos como el PP o el BNG, que coinciden en interpretar que se trata de una medida inconstitucional y discriminatoria. La Xunta levantó la voz durante la tramitación y, ante la falta de éxito, reclamó al Gobierno de España la apertura de una comisión bilateral de cooperación entre la Administración general del Estado y la comunidad autónoma que se puso a trabajar en octubre del año pasado. Seis meses después, el presidente gallego ha anunciado la ruptura de esas negociaciones para iniciar la vía judicial: «Laméntoo profundamente», aseguró Alberto Núñez Feijoo, que justificó la decisión: «Temos que defender as nosas competencias. Son os nosos tributos, son os nosos ingresos e somos maiores de idade para tomar ese tipo de decisións», reflexionó tras reunirse con sus conselleiros en A Coruña.

Por desconocimiento

Antes de abrir la opción del Constitucional, cuyo plazo de presentación se agota mañana, la Xunta pidió un dictamen al Consello Consultivo de Galicia, que aseguró que existen fundamentos jurídicos suficientes para la interposición de un recurso de inconstitucionalidad. Para el Gobierno gallego, y así quedó reflejado en los escritos de argumentaciones, la norma estatal ataca por desconocimiento la finalidad de los pactos sucesorios e incumple las doctrinas legales por presumir de forma automática que quien vende un bien transmitido en vida antes de cinco años del acto está cometiendo un fraude fiscal, cuestión que Hacienda no ha acreditado de forma alguna. Y, en todo caso, se considera un contrasentido que la carga fiscal por este tipo de operaciones acabe recayendo en la persona que recibe el bien, y no el que lo lega, que es el que supuestamente estaría intentando eludir al fisco.

La Xunta defiende que la naturaleza del pacto sucesorio es el anticipo de la herencia, y su utilidad responde a la necesidad del heredero de recibir los bienes que le corresponden con anticipación al fallecimiento, y considera que es bueno promover estas operaciones para que los descendientes puedan tener acceso a un patrimonio familiar para emprender una actividad o para adquirir otro bien, por ejemplo, una vivienda. Frente a esa situación, la ley antifraude interpreta que, si esa venta de la herencia se produce antes de cinco años, puede haber un intento de evasión fiscal, pero no así si se supera ese plazo o fallece el progenitor.