¿Tengo derecho a la pensión de viudedad si demuestro que soy pareja?

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

M. Moralejo

El Supremo aclara que solo casados y parejas de hecho registradas podrán percibir la prestación

26 abr 2022 . Actualizado a las 16:10 h.

Con más frecuencia se suele oír a las parejas asegurar que no necesitan un papel para demostrar los lazos que los mantienen unidos. Fuera del sentido romántico de esas palabras, lo cierto es que esos papeles importan, y mucho, si en el futuro se quiere reivindicar el derecho a cobrar una pensión por viudedad. Y en ese caso, no es lo mismo estar casado o inscrito como pareja de hecho, que no haber regulado la situación de forma oficial. 

Eso apunta el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del pasado 24 de marzo en la que rectifica su doctrina y restablece la exigencia a las parejas de hecho de contar con un certificado de su unión ante el registro municipal o el registro autonómico para poder percibir la pensión de viudedad.

De esta forma, la Sala de lo Contencioso del alto tribunal rechaza el recurso de una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le denegó el derecho a percibir la pensión de su pareja ya fallecida, al no contar con ningún documento oficial que pudiera certificar la unión. 

La Administración se amparó en el artículo 38.4 de Ley de Clases Pasivas del Estado para cerrarle las puertas, al considerar que no podían dar por acreditada la existencia de una pareja de hecho formalmente constituida. 

Con este pronunciamiento, el Supremo aclara su posición, dispar en sentencias previas. En una resolución del 7 de abril del 2021, los jueces dieron por acreditada la existencia de esos lazos en el caso de una pareja que solo tenían un certificado de empadronamiento en la misma vivienda, demostrando que convivían en el mismo inmueble.

Ahora el Supremo considera que este fue un caso «excepcional» y que, por norma general, no se puede dar por válidas esas pruebas. Así lo hizo en una sentencia del 28 de mayo del 2020, cuando siguió al pie de la letra la norma, rechazando el derecho a acceder a la pensión de viudedad de la reclamante por no haberse inscrito oficialmente como pareja de hecho. 

Los jueces recuperan así la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que señala que la pensión de viudedad no se extiende de forma automática a todas las parejas de hecho que acrediten convivir juntos, sino a las parejas constituidas de forma legal, es decir, quienes se inscriban en el registro

El Supremo resuelve así el caso de una mujer, nacida en el año 1929 que convivió ininterrumpidamente con su pareja desde los años 60 en Barcelona, hasta su muerte en el 2019 y con el que tuvo 4 hijos comunes, como dan fe el certificado de empadronamiento emitidos por el Registro Civil de Barcelona, según Efe.