Adiós a la obligación de enviar a la empresa la baja médica

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Luis Tejido | EFE

El Ejecutivo ha aprobado una modificación legal para que empleador y Seguridad Social se comuniquen vía telemática

04 ene 2023 . Actualizado a las 09:37 h.

Adiós a la obligación de que los trabajadores hagan llegar a la empresa el parte de baja —en un plazo de dos días— cuando tenga algún problema de salud que le suponga un proceso de incapacidad temporal (IT). El último Consejo de Ministros del año dio luz verde a un decreto que pone punto final a dicha exigencia, que en ocasiones suponía un problema añadido al trabajador enfermo.

El texto aprobado modifica algunos aspectos de la gestión y el control de los procesos por IT en los primeros 365 días de duración. Así, cuando próximamente se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará en vigor que el nuevo modo de control de las bajas será telemático entre la empresa y la Seguridad Social, de modo que el médico de familia ya no emitirá las dos copias de la baja, los partes de control o el alta —para el trabajador y la compañía— sino únicamente la del enfermo.

«Solo se entregará una copia a la persona trabajadora; y se elimina tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua», recoge el nuevo texto.

Aprovechar la digitalización

El alcance de la modificación del decreto 625/2014 va más allá, especificando que «la comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información».

Es decir, que igual que en su momento lo hizo la Agencia Tributaria, al priorizar los trámites electrónicos y acabar por eliminar la presentación de declaraciones en papel, la Seguridad Social se suma ahora a esa modernización para facilitar la vida al trabajador de baja, algo a lo que ya se habían anticipado los tribunales. Y es que cabe recordar que como la ley no especificaba por qué canal debía remitir el empleado los partes a la empresa, los tribunales determinaron que sería este el que podría escoger cómo hacerlo, incluyendo el más rápido y cómodo correo electrónico.

Agilidad y menos burocracia

Este avance persigue, como exponen los responsables de la Seguridad Social, «agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud».

 

Incapacidad temporal en Galicia

Hasta octubre del 2022 (último dato disponible) 56.081 trabajadores estaban de baja: 50.606 por contingencias comunes y 5.475 por profesionales.