¿Trabaja con ordenador y ha perdido vista? La empresa tiene que pagarle las gafas

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

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El Tribunal de Justicia de la UE falla que el empleador tiene que dar dispositivos correctores, aunque el defecto visual sea anterior a la contratación o no derive de la actividad laboral

11 ene 2023 . Actualizado a las 18:48 h.

Las empresas deben proporcionar gafas o lentillas a los empleados con problemas de visión que trabajen con ordenadores o cualquier otra pantalla de visualización de datos. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de finales de diciembre en la que da la razón a un funcionario rumano que reclamó al organismo en el que presta servicios que se hiciese cargo del coste de las nuevas gafas que tuvo que hacerse tras graduarse la vista y comprobar que había perdido agudeza visual.

Ante la negativa de su empleador a abonarle los más de 500 euros que tuvo que pagar por las nuevas lentes, el trabajador recurrió a los tribunales de su país, que elevaron la consulta a la corte comunitaria. Pedían a los magistrados de la corte de Luxemburgo que establecieran cómo debe interpretarse la directiva europea de seguridad y salud laboral que, en 1990, determinó que las empresas deben no solo ofrecer una revisión periódica de la vista al personal que trabaje con pantallas, sino también «proporcionar dispositivos correctores especiales» si en el reconocimiento se detecta alguna patología en la visión que afecte a la actividad laboral.

En su sentencia, los magistrados dictaminan que entre esos dispositivos correctores de los que habla la directiva también se encuentran las gafas graduadas, por lo que si un trabajador tiene miopía o hipermetropía y necesita lentes para realizar su trabajo diario con pantallas, el coste de estas, en caso de necesitar unas nuevas por aumentar la graduación, deberá asumirlo la empresa. Podrá hacerlo por dos vías: bien entregando directamente unas gafas al trabajador o bien reembolsando el coste de las mismas adelantado por el empleado.

Lo que no es válido, apuntan en su sentencia, es que las empresas abonen un plus periódico genérico en concepto de penosidad, ya que este no garantiza que se compense todo el coste total de las lentes. Solo se aceptaría el pago mediante un complemento puntual en la nómina que cubriese el coste íntegro de las gafas que necesita el empleado.

Pero, ¿es necesario que el trabajador pruebe que el deterioro de su vista se debe a sus tareas profesionales? No, ya que los magistrados recuerdan que en una sentencia del 2002 ya fallaron que esos dispositivos correctores deben proporcionarse también cuando se trate «daños ya existentes». En sentido contrario dictaminan, eso sí, que tampoco podrá deducirse que los problemas de visión que se descubran en los reconocimientos médicos hayan sido necesariamente causados por el trabajo con pantallas.

Lo que sí deberá probarse, como explica Catarina Capeáns, socia responsable del departamento laboral de Vento Abogados y Asesores, es que las gafas de las que dispone el trabajador ya no sirven para corregir su defecto visual. En el caso analizado, el oftalmólogo que revisó la vista del demandante le recomendó cambiar la graduación de sus lentes para corregir el importante deterioro de su vista, que hacía que las suyas «ya no le servían para desempeñar sus funciones con equipos que incluyen pantallas de visualización, debido, en particular, a los trastornos de agudeza visual que le habían diagnosticado».

Capeáns subraya también que el Tribunal de Justicia de la UE establece que es el juez nacional el que debe determinar si las gafas recetadas «sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo».

También para uso privado

La otra duda que se suscitaba era si la empresa debe pagar unas gafas que el trabajador no solo va a usar para desempeñar su actividad profesional, sino que también necesita para su uso personal cotidiano. En relación a este punto, los magistrados sentencian que el hecho de que la directiva establezca que se deban proporcionar dispositivos correctores adecuados al trabajo que se desempeña «no significa que deban utilizarse exclusivamente en el lugar de trabajo o para desempeñar tareas profesionales, puesto que dicha disposición no establece ninguna restricción de uso de dichos dispositivos».