Anulado el despido de un trabajador que hizo una reseña negativa de su empresa en Google

Efe MADRID

ECONOMÍA

Imagen de archivo de un ordenador
Imagen de archivo de un ordenador

Los magistrados recuerdan que un contrato de trabajo no priva al empleado del derecho a emitir opiniones libres, siempre que no sean injuriosas

20 jul 2023 . Actualizado a las 12:51 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado el despido de un trabajador que publicó en Google una reseña negativa de su empresa. En una sentencia fechada el pasado 15 de junio, el alto tribunal estima el recurso del empleado contra un fallo previo de un juzgado de lo social de Albacete, que dio la razón a su empleador, Eiffage, un grupo francés de construcción y concesiones de servicios.

El trabajador, que se incorporó a la compañía en el 2017 como oficial, tuvo en mayo del 2022 una controversia sobre los turnos de trabajo, a raíz de la cual publicó en Google hasta 12 reseñas negativas sobre su empresa. En una de ellas indicaba que «la gestión de la compañía es nefasta, no miran nada por el trabajador, malos horarios trabajando festivos y fines de semana y noches y sueldo bajo... nada recomendable». En otra, añadió que «los sábados en casi todas las empresas se pagan como extra, aquí no. En resumidas cuentas, poco aconsejable».

Eiffage justificó el despido argumentando que las reseñas se publicaron durante el horario laboral, cuando no está permitido el uso de teléfonos para uso privado. Pero, tras examinar la sentencia de primera instancia, el alto tribunal concluye que «no existe constancia suficiente de que el demandante utilizara el móvil para usos privados y, en concreto, para la realización de la reseña, en el horario de trabajo». Y es que, aunque fue visto en el exterior del centro de trabajo usando el teléfono, los magistrados entienden que se pudo tratar de un descanso o de una pausa para fumar, por lo que no lo ven un indicio suficiente para concluir que utilizase el móvil durante la jornada de trabajo.

Además, recuerdan que el personal debía de tener el teléfono a mano por si recibían algún wasap o llamada con instrucciones de trabajo.

Por lo que respecta a las críticas en sí, el fallo destaca que «la celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para el trabajador de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, entre ellos el derecho a difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones». Siempre y cuando «no se utilicen expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica y sean claramente atentatorias para la honorabilidad de aquel cuyo comportamiento o manifestaciones se critican», lo que no aprecian en el presente caso.

Aunque la sentencia de primera instancia dio la razón a la empresa al entender que el haber vertido esas opiniones negativas en Google implicaba la publicidad y difusión externa de sus críticas, «amplificando por tanto el perjuicio a la empresa», el alto tribunal no comparte este argumento, porque implicaría «vetar» al trabajador el uso de cualquiera de las plataformas de internet. Por eso, sin entrar a valorar si tiene o no razón en su protesta, los magistrados se limitan a constatar que el empleado «simplemente reacciona ante una situación realmente existente», sin utilizar expresiones injuriosas u ofensivas, críticas personales o faltas de respeto, por lo que no ven justificado el despido.