Los trabajadores que cobran plus de disponibilidad no tienen derecho a la desconexión digital

LA VOZ MADRID | EFE

ECONOMÍA

TATYANA MAKEYEVA | REUTERS

Según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

05 sep 2023 . Actualizado a las 12:50 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado que los trabajadores de la empresa de servicios digitales CBM se acojan al derecho a la desconexión digital si cobran plus de disponibilidad.

En una sentencia fechada el pasado mes de julio a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social rechaza el recurso del sindicato CSIF contra una sentencia del juzgado de lo social nº 5 de Madrid de octubre del 2022.

CBM, que cuenta con 16 centros de trabajo en toda España con un total de 295 trabajadores, suministraba a Telemadrid servicios de grabaciones y directos, con turnos de 8 o 10 horas diarias y nocturnos desde las 0.00 a las 06.00.

Todos los trabajadores cobran plus de disponibilidad al amparo del artículo 22 del convenio colectivo, y entre el 4 de abril y el 8 de octubre de 2022 se realizaron 6.627 servicios como consecuencia del contrato con RTVM.

Dichos servicios precisaron alterar los horarios de 59 servicios, al menos con 12 horas de antelación, cambios que se realizaron contactando con los trabajadores a través del teléfono de empresa o correo electrónico corporativo, y si no contestaban se les llamaba al teléfono personal.

Avisos en «casos excepcionales»

En algunos casos el requerimiento se hizo sin respetar el plazo de 12 horas, reconoce la sala, si bien «consta probado que esta situación se ha producido en un periodo de seis meses en 59 ocasiones de 6627, es decir un 0,89 % de los avisos», lo que prueba que se trató de casos excepcionales.

El plus de disponibilidad, explica el TSJM, «con carácter de complemento salarial no consolidable, retribuye la aceptación expresa por parte del trabajador de realizar la jornada indicada en el párrafo anterior, así como de incorporarse a su puesto de trabajo o permanecer en él fuera de esa jornada, cuando las necesidades del servicio así lo requieran».

Con este complemento se entiende que quedan retribuidos «tanto el hecho en sí de la disponibilidad como la mayor dedicación y jornada de trabajo, sin derecho a otra percepción», por una cuantía igual al 25 % del salario base.

Confirma el fallo de primera instancia

Por ello, el TSJM asume el criterio de la sentencia de primera instancia que señalaba que «si la empresa está facultada a poder llamar a los trabajadores para llevar a cabo cambios de jornada las doce horas previas a tener que realizar un servicio, esto implica que en ocasiones tendrá que hacerlo en los tiempos de descanso y si el trabajador cobra disponibilidad deberá estar disponible».