Pensiones: un juez pide a la justicia europea que aclare si el complemento de reducción de brecha de género discrimina a los hombres

Cristina Porteiro
C. Porteiro REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

M.MORALEJO

La Seguridad Social le denegó este pago extra a un padre cuya pensión es inferior a la de la madre de sus hijos

27 sep 2023 . Actualizado a las 17:22 h.

Carlos González González, titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, ha pedido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se pronuncie sobre la posible naturaleza discriminatoria del complemento de reducción de brecha de género, introducido en febrero del 2021 para completar las pensiones de los progenitores con lagunas de cotización a causa del cuidado de los hijos, una tarea que mayoritariamente ha recaído y recae sobre las mujeres.

La regulación de este complemento introduce una serie de requisitos que hay que cumplir para poder percibirlo. Las mujeres pensionistas tan solo deben acreditar ser madres de uno o más hijos biológicos o adoptados. Sin embargo, las condiciones son más duras en el caso de los hombres. A ellos se les exige demostrar que tuvieron que interrumpir sus carreras laborales o que estas se vieron afectadas (con reducciones de jornada, por ejemplo).

  • Si fueron padres antes del 31 de diciembre de 1994, deberán haber acumulado al menos 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a esa fecha. Además, el total de su pensión debe ser inferior a la que le corresponda a la mujer.
  • Si fueron padres a partir del 1 de enero de 1995, deberán demostrar que la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al del nacimiento sea inferior en más de un 15% a la de los dos años inmediatamente anteriores y que la pensión siga siendo inferior que la de la madre. 

Para el año 2023 el importe del complemento es de 30,4 euros al mes por cada hijo, con un límite de 121,6 euros mensuales. 

¿Por qué se pregunta el juez si este complemento infringe la Directiva 79/7/CEE sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social? Según explica en la cuestión prejudicial que ha remitido al TJUE, a su juzgado llegó la reclamación de un padre de dos hijos al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había denegado la concesión de dicho complemento que sí se extiende por ley a todas las madres beneficiarias de pensiones «sin exigencia de ningún otro requisito adicional», mientras que al hombre, recuerda el juez, «se le exige la interrupción de su carrera profesional o una disminución en las cotizaciones en determinados períodos a consecuencia del nacimiento del hijo o de la adopción». 

El demandante en cuestión empezó a percibir una pensión de jubilación de 1.637,08 euros mensuales (1.457 euros tras deducción del IRPF) a partir del 1 de julio del 2021. 

El 16 de junio del 2022, el hombre decidió pedir al INSS que le reconociera su derecho al complemento de pensión por brecha de género, pero esta solicitud fue rechazada el 14 de noviembre de ese mismo año, argumentando que no reunía los requisitos que exige el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Y es que no había acumulado más de 120 días sin cotizar en los períodos marcados por la ley. 

El demandante impugnó la resolución alegando que ese artículo en cuestión infringe el derecho de la Unión Europea ya que sus disposiciones prohíben un trato desigual y discriminatorio entre las mujeres y los hombres. 

Las pensiones de las mujeres, casi un 50% más bajas

El juez no tiene claro que exista discriminación, así que ha preferido consultar antes al TJUE. Y, ¿por qué no lo tiene claro? Los Gobiernos pueden introducir medidas para poner solución a problemas estructurales como es que la mayoría de los pensionistas penalizados por labores de cuidados y maternidad son mujeres.

Así lo reconoce el propio juez, quien señala que en España, la conciliación de la vida familiar y profesional recae mayoritariamente sobre ellas. Existe una discriminación «histórica y estructural» de las mujeres en el mercado de trabajo por asumir ese rol de cuidadoras que tanto les perjudica en sus carreras profesionales y que arrastran también a la jubilación, cuando perciben pensiones casi un 50% más bajas. De hecho, según las últimas estadísticas del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, los hombres ingresan todos los meses 1.443,35 euros de media por esta prestación, frente a los 972,92 euros de sus compañeras. 

Esta situación podría justificar esa discriminación positiva, dado que la norma trata de «nivelar la situación de subordinación de las mujeres en el mercado laboral», pero el magistrado ha pedido al TJUE que aclare si es compatible y proporcional respecto a los principios de no discriminación.