Teletrabajo: los empleados no tendrán que recuperar jornada ni ver reducido el salario por acudir al aseo o por la caída de internet

C. P. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

MIGUEL VILLAR

La justicia da la razón a la plantilla de la empresa Extel Contact Center, obligada a trabajar las horas perdidas

27 sep 2023 . Actualizado a las 20:05 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por la empresa Extel Contact Center SAU (actual Abai Business Solutions) contra una sentencia del 10 de mayo de 2021 en la que se eximía a la plantilla de la compañía en todos sus centros repartidos por España de aceptar reducciones de sueldo o recuperar las horas perdidas de trabajo debido a circunstancias ajenas a su voluntad, como cortes en el suministro eléctrico, caídas en la red de internet o incluso las paradas para ir al aseo. 

Los jueces examinaron al detalle la demanda de conflicto colectivo presentada por los representantes de los trabajadores de la empresa, que presta servicios de atención al cliente telefónica (call center) para otras grandes compañías. 

Los teleoperadores en plantilla se vieron obligados a trabajar en remoto en el año 2020 a causa del cierre que decretó el Gobierno para controlar la pandemia de covid-19. Fue entonces cuando surgió el problema con el control de las horas de descanso y las horas trabajadas. El convenio que firmaron entonces los trabajadores con la dirección no aclaraba cómo computar las incidencias, incluidas las paradas para atender necesidades fisiológicas, así que la empresa quiso amortizarlas a costa de la jornada laboral de los trabajadores o de sus sueldos. 

Sin embargo, la justicia ha enmendado ese proceder avalando la sentencia previa en la que los magistrados resolvieron que, en caso de producirse incidentes dentro de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo, como desconexiones por cortes en el suministro de la luz o la conexión de internet, ajenos a los empleados, la empresa «computará el tiempo que dure y el tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicios de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia». 

¿Qué hay de las pausas para ir al lavabo? Los jueces fallan que el derecho a uso para atender necesidades fisiológicas «por el tiempo imprescindible» está garantizado, así que es obligación de la empresa «registrar esas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo de Contact Center». 

Además, para justificar su posición favorable a las demandas de la plantilla, los jueces han recordado que los derechos de los teletrabajadores no pueden verse mermados por el simple hecho de desempeñar su labor en remoto. Si en el centro de trabajo las incidencias no corren a cuenta de los empleados, ese mismo principio debe seguirse cuando se trata de teletrabajo