La Justicia europea abre la puerta a hacer fijos a hasta 900.000 interinos

Cristina Porteiro
C. Porteiro REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Considera inadecuados los concursos de méritos para consolidar sus plazas en la Administración Pública

11 abr 2024 . Actualizado a las 18:45 h.

Un tercio de los trabajadores públicos en España son temporales. La gran mayoría encadenan contratos de un año, meses e incluso días. «Algunos llegan a jubilarse 20 años después, siendo interinos», denuncia Pablo Guntiñas, abogado laboralista de Vento Abogados & Asesores. Pero ese abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas podría tener los días contados.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que la legislación española es contraria al Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada ya que no previene ni sanciona de forma efectiva el uso abusivo de esos contratos en el sector público.

Hasta ahora, los jueces españoles seguían el criterio del Tribunal Supremo: en caso de ilegalidad —hacer firmar al empleado una sucesión de contratos para cubrir una plaza de carácter estructural, sin convocar una oposición en el plazo legal estipulado— el afectado debía ser considerado indefinido no fijo, una nomenclatura que ha utilizado desde 1998 la Administración para no tener que hacerlos fijos por no pasar el examen. «Hoy se acaba con esa figura por fin. No puede ser válida para sancionar la temporalidad abusiva», explica Guntiñas.

Y no solo eso. A ojos de los jueces del TJUE, las convocatorias de concursos de méritos al amparo de la ley 20/2021 para consolidar empleo público, como los pactados entre sindicatos y Administración gallega en los últimos tiempos, tampoco resultan «adecuados para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales indefinidas no fijas». Y es que algunos afectados, que podrían haber estado desempeñando su trabajo durante diez años en una misma Administración, podrían verse excluidos al no pasar la prueba. 

Por último, la sentencia también cierra la puerta a utilizar la indemnización de veinte días por año trabajado (con el límite de una anualidad) como medio para resarcir al trabajador.

Teniendo en cuenta que ninguna de las alternativas de sanción contempladas en la legislación española es válida y que de forma recurrente se han infringido los plazos legales para convocar oposiciones, ¿a qué se pueden asir los jueces de ahora en adelante para dictar sentencias? El TJUE les marca el camino: «A falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar [...] la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida», reza el Alto Tribunal en su comunicado.

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Impacto en el empleo 

«Esto causa un terremoto en el acceso al empleo público. Pone patas arriba el sistema español», insiste Guntiñas. Y no es para menos: las Administraciones Públicas podrían verse obligadas a reconocer la plaza fija de entre 400.000 y hasta 900.000 interinos —unos 57.000 potenciales en Galicia— que estarían trabajando en fraude de ley, según estimaciones de varios letrados consultados. La mayoría se concentran en la Administración local, la sanidad y la educación y con una alta incidencia en Galicia. «Animaría a todo el personal que lleva más de tres años sin un proceso selectivo a que acuda a la justicia para que lo declaren fijo», desliza el abogado. Y es que esta es la única vía para conseguir la plaza. La Administración Pública no va a adjudicarlas de oficio.

De forma paralela, todos los afectados podrán reclamar indemnizaciones por posibles daños, como la pérdida de oportunidades de promoción profesional —algunas plazas están reservadas para trabajadores fijos— o si sus contratos se extinguieron recientemente. «Si no pudiste acceder a algo por ser temporal podría haber responsabilidad de la Administración, sí», dice Guntiñas.

A la espera de cambios legislativos, que llevan 25 años de retraso (desde la entrada en vigor de la Directiva europea 1999/70) el Tribunal Supremo deberá acatar la sentencia del TJUE: «Creo que va a tener que revisar seriamente sus pronunciamientos y acatar la doctrina comunitaria aunque pase por postulados constitucionales. No es la primera vez que ocurre, ya le ha pasado a Grecia y a Portugal, que tienen un sistema constitucional de acceso a la Función Pública prácticamente idéntica a la nuestra», concluye el experto.