La jubilación anticipada se abrirá a las profesiones con más bajas y accidentes
ECONOMÍA
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El retiro antes de tiempo con el 100 % conllevará una subida de cotización
26 feb 2024 . Actualizado a las 12:50 h.La jubilación anticipada está en peligro de extinción y son pocos los trabajadores que pueden jubilarse antes de tiempo, —incluso a partir de los 52 años—, cobrando el 100 % de la pensión. Mineros, marineros, artistas, policías municipales, ertzainas, ferroviarios, pilotos, son algunos de los profesionales a los que no les recortan la pensión si se retiran antes de la edad legal. Pero a esta lista se irán sumando nuevos colectivos, aquellos que se vean afectados por una alta siniestralidad y encadenen muchas bajas laborales —los sindicatos quieren incluir a las camareras de piso, azafatas de vuelo, cuidadores de dependientes—, una vez que el Gobierno y los agentes sociales alcancen un acuerdo sobre este tema que había quedado pendiente en la última reforma de las pensiones.
Elevada mortalidad
La negociación ya ha comenzado y el Ministerio de Seguridad Social tiene una nueva propuesta de regulación que permite anticipar la edad de jubilación en «aquellas ocupaciones, categorías o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad debido a la concurrencia de alguna de las siguientes condiciones: que, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o siniestralidad a partir de una determinada edad; o que ocasionen secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad por contingencias profesionales», según el borrador de real decreto que no convence a los interlocutores».
No habrá un nuevo catálogo que incluya más profesiones que por sus condiciones físicas o psicológicas puedan entrañar un riesgo a ciertas edades. Lo que hace el departamento dirigido por Elma Saiz es establecer una serie de «indicadores objetivos» que permitan determinar qué trabajos pueden adscribirse a una jubilación temprana y, entre esos indicadores, se incorpora uno que no se tenía en cuenta: las bajas laborales, su persistencia y duración, así como las incapacidades permanentes o fallecimientos que puedan causar.
Es decir, que si con datos objetivos se demuestra que hay ocupaciones que a partir de determinada edad registran numerosas bajas y de larga duración y, por tanto, generan mucho gasto, o que en determinados oficios hay muchos accidentes, incluso mortales, en edades avanzadas, esas actividades pasarán a catalogarse dentro de este selecto grupo que se beneficia de una jubilación anticipada con condiciones ventajosas, pero nunca antes de los 52 años. Aunque para eso tendrán que pasar por un proceso largo y complicado, que puede demorarse mínimo seis meses y alargarse durante un año o más.
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Cuotas más elevadas
El Ministerio establece tres fórmulas en las que tienen un papel protagonista el gasto total de bajas, el número de bajas y el número de fallecimientos en determinados colectivos de una edad concreta comparado con el total de trabajadores. Si se demuestra que sobrepasan determinados umbrales, estos colectivos se beneficiarán de una rebaja de su edad de jubilación al considerarse como cotizado el tiempo que les corresponda de reducción de la edad de retiro.
Pero, para ello, tendrán un incremento de la cotización a la Seguridad Social durante su etapa en activo. «Dicho incremento consistirá en aplicar, a la base de cotización por contingencias comunes del colectivo de trabajadores afectado, un tipo adicional, que correrá a cargo de la empresa y del trabajador, o solo a cargo del trabajador si es autónomo, y que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año».
Estos nuevos indicadores se aplicarán solo para los nuevos colectivos, sectores y actividades que actualmente no tienen reducción de la edad de jubilación, pero no afectarán a los trabajadores que ya disfruten de dicha reducción. Eso sí, el ministerio deja claro en esta norma «solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo».