El Supremo confirma que los 15 minutos de cortesía de llegada y el tiempo de desayuno son trabajo efectivo

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

ANGEL MANSO

La adaptación de los registros de jornada no pueden justificar la merma de derechos de los empleados

14 mar 2024 . Actualizado a las 16:47 h.

Quince minutos. Es el tiempo de cortesía que ha fijado el Tribunal Supremo para los empleados con horarios rígidos que tienen que fichar al llegar a sus centros de trabajo. 

Según confirma la Sala de lo Social en una sentencia fechada a 5 de marzo de este año, el tiempo del desayuno y el marcaje de llegada deben considerarse como tiempo trabajado, aunque los empleados no hayan arrancado de forma efectiva su actividad. Y debe ser así porque considera que tienen derecho a disponer de un margen suficiente de tiempo para asentarse en sus puestos. 

Los magistrados fallan así a favor de los recursos interpuestos por tres sindicatos (Comisiones Obreras, UGT y SECB) frente a una sentencia de la Audiencia Nacional referente a la plantilla de Caixabank, que disponen de un horario rígido. 

El texto de la sentencia aclara que el marcaje efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de jornada debe considerarse tiempo trabajado y, por tanto, no podría ser sancionado ningún empleado en ese lapso temporal. Eso claro, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado.

Respetar el tiempo del desayuno

Asimismo, la resolución divulgada este jueves desestima el recurso del banco y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo (no más de 20 minutos ), por así desprenderse de acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada.

Y para apoyar esta tesis, el Supremo invoca una sentencia reciente, del 2023, en la que se recomienda que cada empresa cuente con una guía para que los trabajadores dispongan de unas pautas claras para saber cómo y cuándo utilizar la herramienta de registro de jornada. 

En el caso expuesto, Caixabank disponía de la guía en cuestión, y en ella aclaraba que el registro de jornada debía ser un reflejo fiel de la realidad así que no se podían considerar efectivamente trabajados los minutos de retraso de los empleados respecto a la hora de inicio.  

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El Supremo, sin embargo, no avala lo establecido en la guía y le recuerda al banco que no puede considerar impuntual a un trabajador que ficha en los 15 minutos posteriores al inicio de la jornada. Ninguna adaptación al sistema de registro de jornada puede justificar la merma de derechos laborales recogidos en el Acuerdo de empresa de 1991, en la que se contempla esa previsión.