Energéticas y bancos lideran el pago de multas por infringir las leyes de protección de datos
29 mar 2024 . Actualizado a las 08:34 h.En el último año, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso 330 multas a empresas y particulares por vulnerar el derecho de terceros a mantener sus datos personales alejados de la vista pública. En su conjunto, las sanciones sumaron casi 22 millones de euros, según recoge en un informe reciente La Ley.
La mayor cuantía (6,1 millones) se le impuso a una energética por una grave brecha de seguridad que permitió a terceros acceder a los datos de más de seis millones de clientes. La segunda multa más importante se la anotó un banco (5 millones de euros). La causa, la misma: una brecha de seguridad en la actualización de los datos de contacto.
No obstante, el mayor número de sanciones (151) estuvieron vinculadas a la videovigilancia, donde las multas apenas alcanzaron un total de 259.660 euros. Las infracciones, en su mayoría, las cometieron particulares.
Las Administraciones Públicas solo se llevaron apercibimientos. No llegaron a desembolsar ni un euro.
Videovigilancia y chats
Desconocer la ley no exime de su cumplimiento. Y eso lo saben bien quienes, aún con buena fe, vulneraron en algún momento el derecho a la privacidad de sus vecinos, empleados e incluso inquilinos al instalar cámaras de seguridad de forma irregular.
El año pasado, por ejemplo, se le impuso una multa de 2.000 euros a una comunidad de propietarios por realizar grabaciones a través de un sistema de videovigilancia instalado en zonas comunes y distribuir las imágenes a través de WhatsApp sin consentimiento. Algo parecido a lo que le ocurrió al club de voleibol Cuarte de Huerva, que tuvo que pagar 500 euros por incluir en un chat a un nuevo usuario sin su permiso previo. También tuvo que abonar 600 euros un particular que instaló una cámara en su plaza de garaje sin contar con el aval de la comunidad. La sanción fue mucho más abultada (5.000 euros) en el caso de un vecino que instaló uno de estos dispositivos en su parcela, pero con una orientación que permitía tomar instantáneas de la terraza y piscina de uso compartido con otra familia.
¿Puede la empresa grabar a sus trabajadores sin el conocimiento de estos? No. A la compañía Transaher S.L. se le impuso una multa de 50.000 euros por instalar una cámara en el comedor para controlar a sus empleados, quienes ignoraban que estuvieran siendo vigilados.
Cambios de tarifa
Más duras son las sanciones impuestas a compañías energéticas y empresas de telecomunicaciones. El año pasado hubo multas de más de 70.000 euros por facilitar líneas móviles a terceras personas sin consentimiento. También de 100.000 euros por cambiar las tarifas de suministros sin la autorización del cliente y de 70.000 por suplantar la identidad de los mismos para efectuar altas en servicios supuestamente contratados.
También se penaliza, aunque a cuentagotas, a quienes reinciden en las llamadas ilegales de carácter comercial. A Casmar Telecom, por ejemplo, le sancionaron con 30.000 euros por molestar por teléfono a una mujer, a pesar de estar inscrita en la Lista Robinson —para evitar el acoso publicitario—.
Tampoco se libran los bancos. A uno de ellos se le exigió el pago de 100.000 euros por abrir cuentas a menores de edad sin informar a sus tutores legales y sin recabar el consentimiento específico del cliente.
Los caseros también deben andarse con ojo. A uno de ellos lo multaron el pasado año con 5.000 euros por utilizar los datos de su inquilino para domiciliar los pagos del alquiler en una cuenta corriente.
Paquetería
En los últimos años, con el fuerte avance del comercio electrónico, también se ha disparado el negocio del reparto de paquetería, con las grandes plataformas compitiendo por reducir al mínimo los tiempos de entrega. Eso hace que las empresas opten por soluciones poco ortodoxas para cumplir con los plazos. Una de ellas es la socorrida técnica de confiar el paquete al vecino o al comercio de al lado de casa. La ley no lo permite si no hay consentimiento. La AEPD impuso el año pasado una multa de 50.000 euros a Envialia por consentir la entrega a un tercero de un pedido con datos personales de la denunciante.
A General Logistic Systems Spain le obligó a desembolsar 150.000 euros por permitir la retirada de un paquete suplantando la identidad de la persona a la iba dirigido.