El Gobierno eleva la penalización a los contratos de menos de 30 días hasta los 31,22 euros

La Voz MADRID | EUROPA PRESS

ECONOMÍA

La orden de bases de cotización para el 2024 establece un aumento de las mínimas del 5 %

01 abr 2024 . Actualizado a las 13:49 h.

El Gobierno ha elevado de 29,74 a 31,22 euros la cotización adicional que deben pagar los empresarios a la finalización de los contratos temporales de menos de 30 días como consecuencia del aumento de las bases mínimas de cotización en un 5 % para este año.

Esta penalización, que tendrá efectos desde el 1 de enero y que se estableció en la reforma laboral para combatir la temporalidad y la rotación laboral, se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 (oficiales de primera y segunda), que al igual que el resto de bases mínimas se ha incrementado un 5 % para el 2024, en consonancia con el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) en la misma cuantía.

Así lo refleja la orden de bases de cotización para este año publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado jueves, en el arranque de la Semana Santa.

Mediante esta orden se modifica la dictada el pasado 29 de enero, ya que por entonces aún no se había aprobado la subida del SMI. Esta, que fue del 5 %, obtuvo luz verde a principios de febrero, aunque con efectos desde el 1 de enero de este año.

A través de la orden publicada en el BOE se adaptan ya las bases mínimas a la subida experimentada por el SMI, así como la penalización por contratos de muy corta duración.

Esta sobrecotización empresarial por la realización de contratos de muy corta duración no se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni tampoco a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.

Incluida en la reforma laboral del 2021, esta penalización fue concebida como una forma de desincentivar a las empresas a hacer contratos muy cortos, de días o de apenas cuatro semanas.

La orden de bases de cotización para el 2024 sitúa la base máxima para cualquier categoría profesional y grupo de cotización en 4.729,50 mensuales o 205,24 euros diarios, un 5 % más que en el 2023, lo mismo que suben las bases mínimas, otro 5 %, en consonancia con el alza del SMI.

De este modo, la base mínima de cotización en contingencias comunes para licenciados e ingenieros (grupo 1) se incrementa desde los 1.759,5 euros mensuales de 2023 a 1.847,4 euros, en tanto que la de ayudantes no titulados, oficiales, auxiliares administrativos y subalternos (grupos 4, 5, 6 y 7) pasa a ser de 1.323 euros mensuales desde el 1 de enero de este año, frente a los 1.260 euros del año pasado.

Por su parte, la base mínima de cotización para ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados (grupo de cotización 2) se sitúa desde el 1 de enero en 1.532,1 euros al mes, frente a los 1.459,2 euros de 2023, mientras que la de la categoría profesional de jefes administrativos y de taller (grupo 3) alcanza los 1.332,90 euros mensuales, en contraste con los 1.269,3 euros del año pasado.

El tipo de cotización, en el caso de las contingencias comunes, es del 28,3%, del que el 23,6% corre a cargo de la empresa y el 4,7% por ciento, a cargo del trabajador.

Para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), vigente desde este año, el tipo de cotización es del 0,7%, del que el 0,58% corresponde a la empresa y el 0,12% al trabajador. Los autónomos, por su parte, asumen completamente el 0,7%.

Sumando la sobrecuota del 0,7% del MEI vigente en 2024 al tipo de cotización por contingencias comunes, el tipo total se situará en el 29%, frente al 28,90% de 2023 (la diferencia entre ambos ejercicios es la décima adicional en la que sube el MEI).

También se actualizan de acuerdo con el SMI las bases y tipos de cotización mínimos para los trabajadores por cuenta ajena agrarios, tanto en términos mensuales como diarios, para empleados de hogar y para los socios de cooperativos de trabajo asociado.

Según la orden, la cotización mínima en el sistema especial para trabajadores agrarios pasa a ser de 57,52 euros al día.