El Supremo rechaza que una empresa elimine unilateralmente la semana de vacaciones de Reyes

La Voz REDACCIÓN

ECONOMÍA

Santi M. Amil

Considera que implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que impacta en el derecho a conciliar

11 abr 2024 . Actualizado a las 14:26 h.

El Tribunal Supremo ha rechazado que una empresa pueda eliminar de forma unilateral la semana de vacaciones de Reyes, al entender que forma parte del «acervo» de los trabajadores y su supresión implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En una sentencia fechada el pasado 13 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Social ha desestimado el recurso contra un fallo de la Audiencia Nacional de octubre del 2021 en un conflicto colectivo promovido por CC.OO. y UGT contra la empresa Viewnext.

Lo que ha aclarado el Supremo es si la medida consistente en delimitar el período de disfrute de las vacaciones anuales en su año correspondiente, excluyendo la semana de Reyes del año siguiente, es una modi?cación sustancial de condiciones de trabajo, como defendían los sindicatos.

La Audiencia Nacional declaró nula la modi?cación operada en la normativa de vacaciones relativa a la supresión de la semana de Reyes del año posterior como período general de disfrute de las vacaciones, y, en consecuencia, declaró el derecho de la plantilla a mantener íntegramente tal período para el disfrute de las vacaciones anuales.

Disfrutar las vacaciones en el año

Ahora, el Supremo avala la decisión de la Audiencia Nacional y considera que las vacaciones han de disfrutarse en el año en curso (se incluye la semana de Reyes del año posterior).

Se podrá traspasar de un año a otro un máximo de 5 días para su disfrute pero no para su liquidación, y habrán de disfrutarse durante el primer trimestre del año; en caso contrario, se perderá el derecho a disfrute y serán eliminadas de la intranet.

El cambio que pretendió imponer la empresa afectaba a casi la mitad de los días de vacaciones que se pueden disfrutar fuera de la época estival, que comprende del 1 de julio al 3 de septiembre, esto es, un porcentaje del 20 % o 24 % de los días de vacaciones según los casos.

Además, añade la sentencia, dicho cambio en el disfrute de los días de vacaciones tiene, como informa el Ministerio Fiscal, un impacto directo sobre los derechos de conciliación de las personas trabajadoras, viéndose afectada la totalidad de la plantilla.

La posibilidad de extender el disfrute de vacaciones hasta la semana de Reyes del año posterior es una mejora que se ha prolongado a lo largo de los años desde 2015, explica el Supremo, que ha pasado a con?gurarse como un derecho adquirido para el colectivo.

Asimismo, los magistrados destacan que sin que se haya acreditado que su supresión mejore la seguridad y salud de los trabajadores, lo cierto es que «sí altera el elenco de posibilidades de disfrute del régimen vacacional que como mejora había sido incorporada al acervo de derechos de los trabajadores».