El economista y experto en tributación Rubén de Gracia, director general de Elitelia, explica que «el panorama fiscal para autónomos y pequeñas empresas en España está a punto de cambiar con la introducción del régimen del IVA franquiciado, un sistema que entrará en vigor en el 2025, basándose en la directiva (UE) 2020/285 y que podríamos resumirlo como la no necesidad de añadir el IVA en tus facturas y por lo tanto, la no necesidad de realizar los modelos trimestral y anual de IVA, ahorrando tiempo, papeleos y dolores de cabeza». Pero, según comenta el experto, no todo es positivo en este modelo. Para entenderlo vayamos paso a paso.
—¿Todos los autónomos podrán acogerse al IVA franquiciado?
—No. Solo podrán hacerlo aquellos que tengan una facturación anual inferior a 85.000 euros. Estos estarán exentos de declarar y pagar el IVA. Este sistema es voluntario. Si el autónomo opta por este régimen, podrá emitir facturas sin incluir el impuesto de valor añadido (IVA) y, por lo tanto, también quedará a su vez exento de presentar las autoliquidaciones trimestrales (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390). Solo se requerirá una única declaración anual para verificar que cumple con el límite de facturación.
—¿Cuáles son las características principales?
—Los autónomos pueden elegir entre acogerse a él o seguir en el régimen general del IVA siempre y cuando no superen una facturación anual de 85.000 euros, con un margen adicional del 10% (hasta 93.500 euros). Superar ese umbral implicaría la salida automática del régimen? para el siguiente año.
—¿Qué ventajas tiene?
La simplificación administrativa, la más importante de ellas, con una reducción significativa de papeleos y obligaciones fiscales al no tener que presentar declaraciones trimestrales ni anuales. Permite a los autónomos fijar precios sin incluir el IVA, lo que puede hacer sus servicios más atractivos para los clientes más pequeños o el cliente final, sin olvidar una reducción de los costes administrativos y contables al reducir sus necesidades de gestoría y ahorro de tiempo preparando los documentos.
—¿Alguna desventaja?
—Sí. La primera es la no posibilidad de deducción del IVA soportado, lo que significa que si tienes muchos proveedores que te facturan con IVA no podrás deducir el IVA soportado en tus compras o en los gastos relacionados con tu actividad, lo que en el largo plazo podría suponer un desajuste de caja. Otra desventaja considerable es el límite de facturación de 85.000 euros (+10%) que puede disuadir a muchos autónomos de expandir sus negocios para no perder el beneficio ante el miedo al papeleo, lo que en la práctica significa limitar el crecimiento de las empresas. Otro aspecto negativo es la posible pérdida de clientes grandes, ya que algunos de estos clientes y empresas más consolidadas pueden preferir facturas con IVA para poderlo deducir, lo que podría afectar a las opciones de venta de los autónomos acogidos al régimen franquiciado? al tener una desventaja comparativa.
—Alguien dijo que hecha la ley, hecha la trampa: si un autónomo ve que crece más del 10% o supera los 85.000 euros, ¿puede tener otra sociedad para facturar?
—Los autónomos que superen el límite de facturación establecido deberán cambiar al régimen general en el siguiente período anual o pueden hacerlo voluntariamente en cualquier momento si consideran que es más beneficioso. Crear múltiples empresas para no alcanzar el umbral en ninguna de ellas, sería considerado fraude fiscal por fraccionamiento de actividad, ya que crear sociedades ficticias con el único propósito de evitar alcanzar el límite de facturación va contra la ley y conllevaría sanciones que pueden alcanzan hasta el 150% del importe defraudado.
Los autónomos que superen el límite de facturación establecido deberán cambiar al régimen general y si superan el límite de facturación sin informar a la Agencia Tributaria o no presentan la declaración anual requerida para evitar el cambio, afrontan una sanción de hasta 600 euros. Si hay perjuicio económico para Hacienda, esta sanción aumenta al 50% de la cuota no ingresada.