Prohibido estar disponible para el jefe las 24 horas

Lucía Palacios MADRID /COLPISA

ECONOMÍA

Ministerio de Trabajo y Economía Social

El Gobierno pondrá coto a las llamadas y correos fuera de jornada y blindará el derecho irrenunciable de los trabajadores a no responder ni estar localizables

04 ago 2024 . Actualizado a las 13:30 h.

Los límites entre la jornada laboral y el tiempo de descanso y ocio están cada vez más difuminados por culpa de la revolución digital. Es habitual estar en el parque con los niños o en una cena con amigos, o bien o en la playa o piscina dándose un baño, y recibir una llamada del jefe. Por no hablar de la multitud de correos electrónicos fuera de horario de trabajo que se cuelan con la excusa de «para cuando estés operativo», pero que finalmente se acaban leyendo desde casa o cualquier otro lugar, y no precisamente la oficina.

La desconexión en la era de la revolución digital es casi una utopía y el Gobierno se ha propuesto ponerle coto y legislar por ley en la misma norma en la que reducirá la jornada máxima de todos los trabajadores españoles. El objetivo está claro: trabajar menos horas y, el resto del día, descansar, pero de verdad. Esto supondrá que en una jornada habitual una persona trabajará siete horas y media al día (cinco días a la semana) y tendrá 16,5 horas de descanso laboral garantizado, sin interrupciones de la empresa.

Para ello el Ministerio de Trabajo desarrollará la regulación de un derecho que en la actualidad ya aparece en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET) pero sin concretar: tan solo reconoce el «derecho a la intimidad y a la desconexión digital», por lo que es como un deseo al viento. Ahora el Gobierno da un paso más y prohibirá por ley a las empresas comunicarse con sus empleados fuera de su jornada laboral, también con aquellos empleados que practiquen el teletrabajo. Así, incluye este veto expreso dentro del artículo 20 bis del ET. «El deber empresarial de garantizar el derecho a la desconexión se concreta en la ausencia de toda solicitud de realizar una prestación laboral o iniciativa de comunicación de la empleadora o persona en quien delegue, así como de terceros con relación comercial con la empresa, con la persona trabajadora por cualquier dispositivo, herramienta o medios digitales, así como el derecho a no ser localizable fuera de su horario de trabajo», según recoge el texto de la propuesta presentada el pasado lunes a los agentes sociales.

«No coger el teléfono al jefe o no leer los correos electrónicos fuera del horario es un derecho que pueden esgrimir los trabajadores y no pueden sufrir ninguna represalia por ejercitarlo», defendió el número dos del ministerio, Joaquín Pérez Rey.

Y no solo eso. Yolanda Díaz pretende que el trabajador no pueda renunciar a este derecho ni aunque así lo quiera o se recoja en su contrato. «Las personas trabajadoras no pueden renunciar al derecho a la desconexión por exigencia empresarial, por contrato, convenio o práctica», precisa el borrador del anteproyecto de ley que espera aprobar el Ejecutivo tras las vacaciones de verano para cumplir con su compromiso de reducir la jornada de los trabajadores a 37,5 horas en 2025. De esta forma España se convertirá en el país pionero en Europa en recoger que no se puede renunciar al derecho de desconexión.

¿Y el plus de disponibilidad?

La duda surge con qué pasará con esos trabajadores a los que la empresa les paga un plus de disponibilidad para poder llamarles fuera de horario para cubrir las necesidades que pudieran surgir. Este colectivo, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no tiene derecho a la desconexión digital, ya que están cobrando una cantidad extra al mes que permite a la empresa enviar mensajes o hacer llamadas al trabajador para que preste servicio en sus horas de descanso.

Otra cuestión es que en el contrato debe estar pactado el tiempo de respuesta que se permite, ya que si se exige una respuesta inmediata y una incorporación rápida al puesto, esto podrá considerarse tiempo efectivo de trabajo, aunque no se haya estado propiamente trabajando, explica Fernando Luján, vicesecretario general de Política Sindical de UGT, que esgrime una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró que es «tiempo de trabajo» el tiempo de guardia que un trabajador (un bombero voluntario belga) pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos, ya que «restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades personales y sociales». «La empresa no puede exigir a nadie que esté las 24 horas del día permanente por si lo necesita», denuncia Luján.

En todo caso, será la negociación colectiva la encargada de establecer situaciones reguladas de disponibilidad, un tiempo de conexión tasado y fijar también «excepciones» a la prohibición de comunicarse con los trabajadores, en este caso si «concurren circunstancias excepcionales de fuerza mayor, justificadas o para ciertas profesiones específicas, como sanitarios, guardias, bomberos...».