El Supremo concede a las funcionarias que sean madres solas la ampliación del permiso maternal que niega a las trabajadoras del sector privado

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

PACO RODRÍGUEZ

La Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce, por el interés superior del menor, un derecho que niega la jurisdicción social y que tiene sobre la mesa el Constitucional

18 oct 2024 . Actualizado a las 16:40 h.

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a extender el permiso de maternidad a las familias monoparentales, que verán ampliada la licencia de las 16 semanas actuales a 26. Pero solo podrán disfrutar de la extensión de la licencia retribuida por nacimiento los funcionarios y el personal estatutario (como el de la sanidad), ya que ha sido la Sala de lo Contencioso-Administrativo la que ha emitido el fallo que establece una mejora que, en los últimos meses, la Sala de lo Social ha negado a los asalariados del sector privado.

En el fallo publicado ayer se analiza el caso de una profesora de Valladolid a la que la Dirección Provincial de Educación denegó la solicitud para ampliar el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas por tratarse de una familia monoparental. Aunque en primera instancia un juzgado de lo Contencioso-Administrativo dio la razón a la madre, al entender que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló la sentencia y confirmó la primera resolución en vía administrativa.

El caso llegó al Supremo que decidió entrar al fondo del asunto para zanjar la controversia que existía en la materia y resolver la disparidad de criterios sobre esta cuestión que hay en los distintos tribunales superiores de justicia autonómicos. En su fallo, el alto tribunal establece que de todos los intereses a ponderar, el que prima es el del menor, «porque, en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia». A juicio de los magistrados, «el tipo de familia no puede determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas». Y recuerdan que en otros casos de familias monoparentales, como aquellas en las que fallece la madre, ya se permite sumar permisos.

Unos criterios que, paradójicamente, son diametralmente opuestos a los empleados por los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo, que sistemáticamente ha negado la ampliación del permiso maternal a los asalariados del sector privado, asegurando que «no existe una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales» y que la prestación por nacimiento es un derecho individual, no transferible, por lo que debe ser el legislador el que cambie la normativa si quiere reconocer esa ampliación del permiso. En cualquier caso, las sentencias están recurridas al Constitucional, que decidirá si la doctrina que se aplica a los trabajadores privados es legal.