El Supremo rechaza admitir a trámite un recurso contra una paralización cautelar de un parque por parte del TSXG
ECONOMÍA
El alto tribunal gallego decretó la suspensión del recinto ante posibles daños ambientales
21 oct 2024 . Actualizado a las 20:29 h.El Tribunal Supremo rechaza admitir a trámite el recurso de casación presentado por la empresa Engasa Lagoa y por la Xunta contra el auto dictado el 19 de junio del pasado año por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) para suspender las autorizaciones previas y de construcción del parque eólico Lagoa II, situado en los municipios de Zas e Santa Comba (A Coruña).
En relación a los documentos presentados por la empresa promotora, el Alto Tribunal se apoya en una «falta de fundamentación» y en que en la argumentación del escrito de preparación del recurso no se justifica que «se esté ante la existencia de una disparidad o contradicción insalvable entre resoluciones de órganos jurisdiccionales en las que se lleve a cabo la interpretación de las mismas normas». En cuanto a los de la Xunta, el Supremo también aprecia «falta de fundamentación suficiente, y singularizada al caso», y por otro lado entiende que la sentencia que se pretende recurrir no implica «un apartamiento expreso, deliberado y consciente de la jurisprudencia existente».
También establece el Supremo que en el recurso del Gobierno autonómico existe una «carencia de interés casacional objetivo en los términos en los que ha sido preparado el recurso, pues lo realmente pretendido por la parte recurrente no es la indagación (...) de los preceptos que cita como infringidos, sino su aplicación circunstanciada al caso concreto litigioso».
El Tribunal Supremo impone el pago de las costas tanto a la promotora como a la Xunta. A la primera, fija en «500 euros, más IVA», mientras que a la Xunta, el doble de esta cantidad.
Para decretar la suspensión cautelar del mencionado parque, el TSXG había atendido un recurso presentado por la asociación Petón do Lobo, ante «un potencial efecto dañoso de tipo medioambiental». Desde el pasado año hasta ahora, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal gallego ha decretado la paralización de más de 60 recintos eólicos autorizados por la Xunta.
Para la Xunta, no hay cambio en la cuestión de fondo
Fuentes de la Consellería de Medio Ambiente subrayan que la resolución del Supremo no es una sentencia, sino un fallo que rechaza analizar el recurso «por unha cuestión meramente formal». Entienden que «en nada muda a situación de fondo do parque e a posibilidade da súa autorización —que sigue pendente de sentenza—, autorización que a Xunta seguirá defendendo ante os tribunais». Inciden en que el Supremo validó la tramitación eólica del Gobierno gallego.