El Supremo libra a los bares de pagar impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas por las terrazas que tienen en la calle
ECONOMÍA
Frustra la pretensión de la Agencia Tributaria de Cataluña, que defendía que la ocupación de la vía justificaba el cobro del tributo, más alto que la tasa municipal
20 ene 2025 . Actualizado a las 16:02 h.El Tribunal Supremo acaba de librar a los bares de la potencial obligación de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas por ocupar la calle al instalar sus terrazas, una práctica que se extendió exponencialmente a raíz de la pandemia para mantener a flote los negocios. En un fallo fechado el día 13 pero conocido hoy, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha establecido como doctrina que «el aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de instalación y explotación de terrazas para el ejercicio en ellas de actividades de restauración en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas».
De este modo, el Supremo echa por tierra la pretensión de la Agencia Tributaria de Cataluña, que en diciembre del 2018 le practicó a una contribuyente la liquidación del citado impuesto por la instalación de una terraza en una vía pública en Badalona, al entender que se trataba de «una cesión o transmisión administrativa» de un ente público a un particular y, por ello, estaba sujeto al impuesto, cuyo coste podía llegar a triplicar la tasa municipal de aplicación por ocupar la calle.
El tribunal añade que la equiparación que aparentemente efectúa el artículo 13.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados entre las concesiones administrativas y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público -en este caso, terrazas de establecimientos de hostelería en la vía pública- «debe ser interpretado en el sentido de que no todo aprovechamiento especial del demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, a efectos de su gravamen por el impuesto que nos ocupa».
De este modo, desestima el recurso de la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad que confirmó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) catalán. En concreto, este estimó la reclamación de una contribuyente contra la liquidación de la Agencia Tributaria de Cataluña por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Según ha informado el Supremo este lunes, el abogado de la Generalitat sostenía que la autorización administrativa para la instalación y explotación de una terraza en un espacio público, sea a través de un aprovechamiento especial sea a través de un uso privativo con instalaciones desmontables, entra plenamente dentro de la definición del hecho imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Ya se abona la tasa municipal correspondiente
El origen del pleito fue el requerimiento de la Agencia Tributaria de Cataluña a una contribuyente, en un procedimiento de control de presentación de liquidaciones, para que presentase autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, por la instalación de una terraza en la vía pública que le había autorizado el Ayuntamiento de Badalona. La interesada respondió al requerimiento manifestando que no estaba obligada a presentar la declaración, pues ya pagaba la tasa por la ocupación de la terraza.
Iniciado procedimiento de comprobación limitada, se le notificó propuesta de liquidación el 22 de enero del 2019. Tras la presentación de alegaciones, se dictó liquidación provisional el 12 de abril del mismo año en concepto de «concesiones administrativas», considerando que están sujetos a ITPAJD todos los actos de las administraciones públicas por los cuales se atribuye a los particulares el aprovechamiento específico -de la intensidad que fuera- de bienes de dominio público, dato que concurre en el presente caso.