El Supremo respalda a Hacienda y ve legal que revise ejercicios prescritos para calcular deudas no vencidas

Ana Balseiro
A. Balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Blanca Millez | EFE

No cree que se vulnere la prohibición constitucional de la retroactividad

25 abr 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

La Agencia Tributaria puede revisar los ejercicios prescritos —sin límite de tiempo— de un contribuyente si dicha inspección se realiza para calcular (o regularizar) deudas con el fisco correspondientes a años que no hayan prescrito. Así lo sostiene el Tribunal Supremo en una sentencia fechada el pasado 2 de abril, en la que señala que la modificación de la Ley General Tributaria que se llevó a cabo en el 2015 pretendía reforzar la posición de la Administración en materia de inspección, por lo que recoge específicamente «el principio de imprescriptibilidad de las actuaciones de comprobación».

La sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal rechaza un recurso de casación presentado contra un fallo de julio del 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y se remite a una sentencia previa que dictó hace un año en idéntico sentido. «Se amplían las facultades de la Administración tributaria, que podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias que determinen la obligación tributaria aun cuando estos afecten a ejercicios o períodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, siempre y cuando hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o períodos en los que dicha prescripción no se hubiese producido», señala.

Respecto a la posibilidad de que esta inspección dinamite la seguridad jurídica y pueda ser inconstitucional, los magistrados lo descartan, asegurando que facilitar la investigación ilimitada en el caso referido era precisamente el objetivo del legislador al modificar la norma en el 2015. Asimismo, recuerdan que en el 2016 el propio Tribunal Constitucional sentenció que no había prohibición en la Carta Magna de la legislación tributaria retroactiva, «pues las normas tributarias no tienen carácter sancionador, sino que imponen a los ciudadanos la obligación de contribuir al sostenimiento de gastos públicos».

El ponente de la sentencia invoca la seguridad jurídica en su voto particular

La sentencia se adoptó por unanimidad, salvo el voto particular del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, que precisamente fue el ponente. En su escrito, objeta que la nueva facultad legal de asomarse a actos o negocios sucedidos en ejercicios que tradicionalmente eran intangibles «bien puede avasallar el derecho a la prescripción ya ganada». La seguridad jurídica —subraya Navarro Sanchís— supone que no puedan ser revisados hechos sobre los que ya había operado esa prescripción.