El TSXG argumenta que puede paralizar un parque eólico por «indicios» de daño ambiental

ECONOMÍA

El alto tribunal gallego suspende el recinto Seselle por su posible afección a núcleos habitados y al entorno natural
13 may 2025 . Actualizado a las 19:03 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido de forma cautelar la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico de Seselle, promovido por Galenergy en el municipio coruñés de Oza-Cesuras. Estima así el recurso interpuesto por la asociación ambientalista Monte do Gato, que apelaba al daño a las personas y el entorno de la futura instalación energética. La Xunta —que otorgó el permiso, al tratarse de un parque de menos de 50 megavatios, de tramitación autonómica— cuestionó los informes aportados por la entidad, «xa que realízase unha simple análise inicial dos supostos efectos adversos que terá o proxecto sobre o medio ambiente, pero sen cuantificalos nin xustificar a magnitude atribuída aos mesmos».
Además, sostuvo que «non concreta en ningún momento un so dano non recuperable». Sin embargo, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG afirma que, para aplicar medidas cautelares, «só se esixe un principio de proba, é dicir, indicios que permitan concluír a posible existencia dun dano certo a valores ambientais de interese pola simple execución das obras, non proba plena ao respecto».
Monte do Gato afirma que en la zona elegida para instalar el parque se encuentran hasta ocho especies en peligro de extinción y otras siete en estado vulnerable. Entre ellas, las aves arcea europea, aguilucho cenizo y emberiza schoeniclus. Además, apelan a que cuatro de los seis aerogeneradores del parque se encuentran ubicados a una distancia inferior de 500 metros a las viviendas. El TSXG recuerda que la Xunta denegó la luz verde ambiental a un proyecto por encontrarse a menos de dos kilómetros de una granja de ganado vacuno ecológico y afirma que «sería absurdo que a Administración fixese de peor condición aos seres humanos que aos animais».
Los jueces descartan que una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con medidas correctoras de los daños ambientales «poda constituír base suficiente para permitir a execución do proxecto».
El efecto de una sola instalación
Los magistrados gallegos vuelven a abundar además en otro de los argumentos que más han reiterado en sus autos en los que aplican medidas cautelares o revocan las autorizaciones de los parques: que una sola instalación de este tipo no es determinante ni para el proceso de descarbonización ni de soberanía energética del país. En conjunto, desde el 2023 han paralizado al menos 80 parques, que suman alrededor de 2.200 megavatios de potencia.
Siguiendo la estela de un reciente fallo del Tribunal Supremo, el TSXG también acuerda suspender el plazo de cinco años del que dispone el promotor para obtener la autorización de explotación definitiva sin exponerse a perder los derechos de conexión.