Desestimada una demanda contra Sandra Ortega al entender que su firma había sido suplantada

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

CESAR QUIAN

Un Juzgado de Primera Instancia madrileño alega que, tras un peritaje caligráfico, no queda constatado que la rúbrica de la empresaria hubiera sido realizada por ella misma

25 may 2025 . Actualizado a las 20:55 h.

Una sentencia del pasado 19 de febrero del Juzgado de Primera Instancia nº46 de Madrid ha desestimado una demanda presentada por EBN Banco de Negocios contra Rosp Corunna en el que la entidad exigía a la empresaria más de 1,5 millones de euros.

La sentencia establece que no hay pruebas suficientes que acrediten que la empresaria concedió su consentimiento a quien durante años fue su mano derecha en Rosp Corunna para avalar ante la banca las conocidas como comfort letters. Ortega mantiene una batalla judicial con su exgestor desde el 2022, cuando la empresaria presentó una querella en la que acusaba a su hombre de confianza de haber falsificado su firma para suscribir cartas de patrocinio ante los bancos a favor de Room Mate. Rosp Corunna había avalado a la cadena hotelera de Kike Sarasola (quebrada unos años después) a través de las conocidas como comfort letters, un mecanismo que funciona como garantía de que una empresa avala a otra garantizando así el pago de las deudas contraídas por la primera con su propio patrimonio. Pero, llegado el momento de hacer frente a estos pagos, Ortega se opuso alegando que su entonces hombre de confianza había falsificado su firma y había respaldado la concesión de créditos a Room Mate contraviniendo sus instrucciones. 

Ahora, la demanda de EBN es la primera que se resuelve de todas las presentadas por varias entidades financieras contra Rosp Corunna. Tal y como recoge el auto, EBN alegaba que Rosp se había comprometido por escrito a garantizar ciertas obligaciones financieras a través de esas famosas comfort letters, un documento que ahora ha sido invalidado por el tribunal madrileño. El punto clave del litigio giraba en torno a la autenticidad de la firma de la administradora única de Rosp, Sandra Ortega, en dicha carta. Tras un análisis detallado de informes periciales caligráficos y otras pruebas documentales, el juez concluye que queda acreditado que «la administradora única de Rosp Corunna no suscribió ni prestó de ninguna forma su consentimiento para la suscripción de la carta de patrocinio que es objeto de litigio».

De hecho, Ortega presentó una querella contra su exgestor por suscribir dichas cartas de patrocinio y falsificar su firma, pero la querella no prosperó. El Juzgado de Instrucción número 2 de A Coruña acordó en mayo del 2022 el sobreseimiento de la causa por falta de indicios, decisión que un año después fue confirmada por la Audiencia Provincial.

El exgestor afirmó haber firmado documentos en nombre Ortega y que lo había hecho con su autorización. Ahora, en esta última sentencia referente a la demanda de EBN, el juez considera que no queda acreditado que existiera un consentimiento válido, ni actos posteriores que pudieran interpretarse como confirmación de la carta. Además, se constató que Rosp ya había denunciado la falsedad de la firma en el 2021, mucho antes de que EBN presentara la demanda y que Ortega no había reconocido su firma ante notario, por lo que no cumple el requisito de consentimiento de los contratantes exigido por ley. Tras analizar las pruebas caligráficas de la firma de Ortega, el juez José María Ortiz Aguirre concluye que «constan actos en sentido contrario» al consentimiento y estos tuvieron lugar «previo al ejercicio de acciones por parte de la entidad demandante». Uno de los aspectos que tiene en cuenta para declarar la nulidad es que la hija de Amancio Ortega no reconoció su firma ante notario, por lo que no cumple el requisito de consentimiento de los contratantes exigido por ley.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación.