El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de amparo del Concello de Pontevedra por la prórroga de la concesión de Ence

Marcos Gago Otero
Marcos Gago PONTEVEDRA / LA VOZ

ECONOMÍA

Factoría de Ence en Pontevedra
Factoría de Ence en Pontevedra CAPOTILLO

La compañía sostiene que la prórroga «mantiene su validez y plena vigencia y no puede quedar afectada» por este recurso

29 may 2025 . Actualizado a las 10:03 h.

La sección tercera del Tribunal Constitucional comunicó una providencia al Concello de Pontevedra por la que se admite a trámite el recurso de amparo de esta Administración local contra una sentencia del Supremo que ratificó la prórroga de la concesión de Ence en Lourizán. La alcaldesa accidental de Pontevedra, la nacionalista Eva Vilaverde, compareció en rueda de prensa para manifestar la satisfacción del Concello por esta admisión a trámite, que esperan que implique que el máximo tribunal español obligue a que exista un pronunciamiento judicial sobre todos los términos planteados en el recurso municipal contra la continuidad de la factoría en Pontevedra y su prórroga hasta el 2073. La regidora accidental añadió que, en caso de que la resolución final fuera contraria a la posición del Concello, el gobierno local está dispuesto a acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea . Por su parte, la compañía argumenta que su prórroga «mantiene su validez y plena vigencia», negando los argumentos expuestos por el Concello en su recurso.

Para Vilaverde, la decisión del Constitucional de admitir a trámite este recurso de amparo «confirma que este procedemento contra Ence segue aberto», añadiendo que «é extremadamente difícil que se admitan a trámite estes recursos». El Concello de Pontevedra apeló ante el Constitucional en el 2023 una vez que el Tribunal Supremo anuló una sentencia previa de la Audiencia Nacional que había rechazado la validez de la prórroga y que, en su lugar, confirmó la decisión administrativa inicial del Estado en el 2016, que otorgó la prórroga hasta el 2073 al complejo fabril de Lourizán. La alcaldesa accidental criticó las decisiones del Supremo del 2023 y del Gobierno central en el 2016. Recordó Vilaverde que el Concello alegó contra la prórroga, que tachó, desde su punto de vista, como «claramente irregular» en base a varios aspectos. Resaltó que, en opinión del gobierno local, la prórroga de la concesión de Ence debería carecer de validez «por falta de xustificación no que ten que ver co seu emprazamento, pola vulneración das directrices europeas xa que se fixo sen ningún tipo de concurso nin concurrencia, e tamén porque claramente se infrinxiu o procedemento sen ter en conta nin pedir ningún informe municipal, cun Goberno en funcións e contra das Directrices de Ordenación do Territorio e do Plan de Ordenación do Litoral, e sen ningún tipo de motivación en canto ao prazo temporal que se deu».

Vilaverde incidió en que la Audiencia Nacional solo se pronunció sobre el primero de los argumentos alegados por el Concello contra la prórroga y que, por lo tanto, el gobierno municipal entendió que se le había dejado en «indefensión» al no examinarse todos su argumentos. «O Concello de Pontevedra non pode permitir que se ningunee a este Concello sen pedir ningún tipo de informe municipal e sacando adiante unha prórroga claramente irregular», sostuvo.

El texto de la providencia dice: «La Sección Tercera ha examinado el recurso de amparo y ha acordado admitirlo a trámite, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (artículo 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina en este Tribunal». Ante este paso solicita la documentación del caso a la Audiencia Nacional y al Tribunal Supremo. 

En su comparecencia ante los medios, Vilaverde señaló que el Ayuntamiento alega indefensión ante una presunta «vulneración do dereito fundamental á tutela xudicial efectiva denegación técnica de xustiza» y «vulneración do dereito fundamental á tutela xudicial efectiva no que ten que ver con ter unha resolución xudicial fundada en dereito».

En opinión de la regidora accidental ahora mismo se plantean tres posibles decisiones por parte del Constitucional ante este recurso. Vilaverde indicó que el Concello ha pedido: «A nulidade da sentencia do Tribunal Supremo por ser incompatible co criterio do Constitucional e polo tanto que se declare ilegal a prórroga». La otra opción para el Concello es que «se retrotraia o procedemento e se resolva sobre os asuntos que alegou o Concello e que non se estudaron» y que esto lo realice la Audiencia Nacional vía el Tribunal Supremo. Quedaría una tercera posibilidad sobre este procedimiento que supondría que el Constitucional fallase contra el recurso del Ayuntamiento, circunstancia que, de darse el caso llevaría al Concello a apelar ante la Justicia europea en Estrasburgo.

Ence considera que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental y que su prórroga en Pontevedra es legal

Por su parte, manifestó este martes que «la compañía no ha sido notificada al no ser parte en el recurso. No conoce el contenido del auto de admisión del Tribunal Constitucional». No obstante, incide en que: «La admisión a trámite del recurso de amparo tan solo implica que se tramitará el recurso para valorar si ha tenido lugar la vulneración del derecho fundamental que ha alegado el Ayuntamiento. Ence considera que dicha vulneración no se ha producido y en el momento que sea emplazada por el Tribunal Constitucional  y se le notifique el auto efectuará las alegaciones que considere oportunas en defensa de sus intereses».

Asimismo, precisa: «En un recurso de amparo el Tribunal Constitucional se centra exclusivamente en analizar si ha existido la potencial vulneración de un derecho fundamental  por lo que en ningún caso la tramitación de este recurso afectará a la doctrina del Tribunal Supremo recogida en las sentencias de casación que fueron favorables a la compañía y que declararon la validez de la prórroga de la concesión, la cual no es objeto de discusión en el recurso de amparo presentado y que, por tanto, mantiene su validez y plena vigencia y no puede quedar afectada por este tema».