Los inquilinos vulnerables tienen que pagar las rentas que deben antes de recurrir su desalojo

ECONOMÍA

El Supremo considera que consignar la deuda evita dilaciones en el procedimiento y no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva
10 jun 2025 . Actualizado a las 08:17 h.El Tribunal Supremo ha fallado que los inquilinos que hayan sido desahuciados por continuar en la vivienda alquilada tras concluir el contrato de arrendamiento tendrán que abonar las rentas que deban al casero si quieren recurrir judicialmente contra el desalojo. Y deberán pagar incluso aunque tengan reconocida su condición de vulnerabilidad económica y tengan derecho a justicia gratuita.
Así se ha pronunciado el alto tribunal en un auto fechado el 9 de abril en el que rechaza el recurso presentado por un inquilino que había sido desahuciado tras vencer el contrato. En primera instancia, el Juzgado número 1 de Aranjuez (Madrid) ya falló en su contra, dándole la razón al arrendador, que le reclamaba el pago de las mensualidades adeudadas. El juez ordenó también que abandonara la vivienda o que, de no hacerlo, sería desalojado.
No conforme con la sentencia, el inquilino recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid, donde recibió otro revés, ya que el tribunal no atendió su recurso porque antes de interponerlo no pagó las rentas que debía. En su defecto, debía haber consignado dicha cuantía en el tribunal. El recurrente, que no lo hizo, se amparó en su situación de vulnerabilidad para eludir el abono reclamado, y argumentó que se estaba vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada en la Constitución.
Así las cosas, el inquilino no se rindió y escaló un peldaño más en las instancias judiciales, elevando su situación al Tribunal Supremo. Sin embargo, lejos de cambiar su suerte en el proceso, el alto tribunal se alineó con los otros dos pronunciamientos previos, y desestimó el recurso porque no cumple con los requisitos que exige la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cabe recordar que en su artículo 449.1, la norma indica que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que deba pagar adelantadas según conste en el contrato.
Evitar dilaciones en el proceso
Por ello, el Supremo concluye que la obligación de abonar o, en su defecto, consignar las rentas pendientes «no constituye un mero requisito formal sino una exigencia sustantiva o esencial, cuya finalidad es asegurar los intereses quien ha obtenido una sentencia favorable». Añade también que este requisito tiene como objetivo «asegurar que el sistema de los recursos no sea utilizado como instrumento dilatorio».
Del mismo modo, el tribunal también responde al recurrente que tener derecho a justicia gratuita por su condición de vulnerabilidad económica no le libera del pago, depósito o consignación de las rentas pendientes, ya que ese dinero solo trata de asegurar que los condenados no pretenden dilatar el proceso judicial.
En el mismo sentido, añade que no hay indefensión ni vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que la doctrina del Tribunal Constitucional es clara al señalar que no hay derecho constitucionalmente protegido a presentar determinados recursos. «No existe un derecho de relevancia constitucional a recurrir en infracción procesal y casación, siendo perfectamente imaginable, posible y real que no esté prevista semejante posibilidad», señala, indicando una gradación del derecho a recurrir en función de la fase del procedimiento en la que se encuentre.