Competencia advierte a las eléctricas que no pueden modificar los contratos con precios fijos

Beatriz García Couce
Beatriz Couce REDACCIÓN

ECONOMÍA

Los consumidores tienen a su disposición diferentes tipos de contratos para ajustar el consumo a sus necesidades
Los consumidores tienen a su disposición diferentes tipos de contratos para ajustar el consumo a sus necesidades CARMELA QUEIJEIRO

La CNMC recuerda que los mecanismos de ajuste activados tras el apagón no pueden repercutirse antes de la finalización de la vigencia de los acuerdos

23 jun 2025 . Actualizado a las 17:30 h.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recordado este lunes a las comercializadoras de energía eléctrica que no pueden subir los precios a los consumidores que tengan un contrato a precio fijo tras el incremento de los costes registrado en la operación del sistema tras el apagón de abril. El organismo está supervisando «la modificación por parte de algunas comercializadoras» de los citados contratos.

Así, advierte de que «las modificaciones de precio que los comercializadores puedan trasladar al consumidor derivados de este incremento, antes de la finalización del contrato o de su prórroga no son acordes a la modalidad de contrato a precio fijo. Estos encarecimientos se sustentarían, «supuestamente», en la existencia de unas cláusulas en el contrato que permiten a las comercializadoras modificar las condiciones «en cualquier momento durante la vigencia del contrato», con la única condición de comunicárselo al cliente con antelación (preaviso) y ofrecerle la posibilidad de rescindir el contrato.

«De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el derecho de información transparente al consumidor sobre precios y condiciones del suministro implica que le debe ser proporcionada información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación», abunda el organismo.

Igualmente, recuerda que «el coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo».

La CNMC recuerda a los clientes que quieran hacer alguna reclamación a este respecto que pueden dirigirse a los juzgados o tribunales del lugar donde se ubique el suministro. También pueden acudir al sistema alternativo de resolución de conflictos, que debe ser ofrecido por las comercializadoras tal y como establece la ley. Además, los usuarios pueden consultar un código QR que aparece en la factura eléctrica y que da acceso a un comparador de ofertas de la CNMC para comparar las tarifas con otras opciones disponibles.