¿Se puede pagar sucesiones con el seguro de vida del muerto?

Sofía Vázquez
Sofia Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

MABEL R. G.

Esta posibilidad de liquidar el impuesto es posible si se cumplen algunas condiciones

17 ago 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El impuesto de sucesiones se paga cuando alguien muere y deja herederos. Y quizá los herederos no tienen dinero para costear la tributación que les corresponde, pero miran de reojo a ese seguro de vida del muerto para hacer frente al pago. El inspector de Hacienda Ransés Pérez Boga contesta las siguientes preguntas:

—Supongamos que hay un seguro de vida. ¿El impuesto de sucesiones se puede pagar con el importe de dicho seguro?

—Es conocido que cualquier banco o entidad de seguros no libera un solo euro sin que se le justifique que se ha presentado la declaración pagada del impuesto. Por lo que a priori no podremos pagar el impuesto con el dinero del seguro. Este problema tiene varias soluciones. La primera de ellas es suscribir, como condición adicional a la póliza, el derecho al anticipo del dinero, con anterioridad a la justificación del pago del impuesto. Pero esta cuestión, está presente en pocos contratos. Por ello la ley ha contemplado la posibilidad de presentar una liquidación parcial del impuesto sobre sucesiones incluyendo solo los seguros de vida, para poder liberar los fondos y permitir pagar el impuesto del resto de la herencia con dicho dinero. También es interesante saber que dicha liquidación parcial es susceptible de aplazamiento.

—Si no hay herederos, ¿quién recibe la herencia?

—A la hora de repartir una herencia hay que estar a lo que diga el testamento. Y cuidado, que puede haber herederos forzosos con derecho a la legítima de la herencia no citados en el testamento. En ausencia del testamento y de herederos (ojo, que no solo heredan los hijo o cónyuge, también pueden heredar padres, hermanos, tíos o sobrinos), los bienes se los adjudicará el Estado o las comunidades autónomas, según establezca su legislación específica. En el caso de Galicia, el llamamiento como último sucesor legal al Estado es sustituido por la comunidad autónoma.

—En este supuesto, ¿está el Estado obligado a dedicar esa herencia a alguna finalidad concreta?

—Sí. Los recursos obtenidos de este tipo de herencias no se podrán dedicar a cualquier finalidad, según la norma foral gallega. Tales bienes se destinarán a establecimientos de asistencia social o a instituciones culturales que se sitúen, preferentemente y por este orden: en el lugar de la última residencia del causante, en su término municipal, en su comarca y en todo caso en territorio de la comunidad autónoma gallega.

[Las dos últimas preguntas las hicieron asesores fiscales y, como se ha dicho, las contesta un inspector de Hacienda].

 —¿Le parece coherente abogar políticamente por la solvencia financiera de nuestro tejido productivo, pero, a la vez, castigar fiscalmente en las transmisiones generacionales a las empresas familiares por la tesorería «sobrante» de su activo?

—Indudablemente, las empresas familiares son un valor y deben protegerse. Otra cosa es pretender usar esta legítima bonificación del 99 % para no pagar impuestos, cargando a estas sociedades de una tesorería que no sirve a la actividad y que meramente es mantenida allí, remansada, para que sus propietarios no la imputen a su patrimonio, y rebajar la deuda tributaria.

La protección fiscal de la empresa responde a las recomendaciones sobre las pymes familiares de la Unión Europea, favoreciendo exclusivamente a patrimonios empresariales en la medida en que generan riqueza para la sociedad y crean empleo. Por ello, no debe verse como un castigo el hecho de que la Axencia Tributaria Galega (Atriga) no conceda bonificaciones por regularizaciones centradas en activos que puedan considerarse no afectos a la actividad empresarial, como las inversiones financieras o la tesorería, siempre que no sean necesarios para el desarrollo normal de la actividad de la empresa. Como conclusión, la defensa de la empresa familiar es importante, y justifica la bonificación del 99 % de la cuota para los bienes afectos a la actividad. Y, por supuesto, es coherente con separar el grano de la paja y evitar que se aplique la bonificación para la empresa familiar a bienes que forman parte del patrimonio puramente personal del empresario, o a excedentes de tesorería vinculados o a inversiones financieras que no son necesarias para el ejercicio de la actividad, ni normales según la actividad y volumen de operaciones del contribuyente. Eso sí, esto habrá que verlo caso a caso.

 —¿No vulnera la seguridad jurídica que la Administración revise, una y otra vez, «hasta que acierte», la liquidación del impuesto de sucesiones de una herencia? Hay familias que acumulan diez años (o más) de litigios relativos a la fiscalidad de las herencias, con repetidas comprobaciones administrativas sucesivamente anuladas por los tribunales...

—Antes de contestar a esta pregunta tenemos que hacer referencia a una sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre del 2012, que fijó la denominada teoría del «segundo tiro». El alto tribunal vino a decir que la anulación de una liquidación por un juzgado no impide a la Administración dictar una nueva, conforme a lo resuelto por la propia sentencia, y siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.

Es decir, que este proceder viene amparado porque un juez estima que la Administración erró, pero que el contribuyente tampoco lo hizo bien, por lo que no hay vulneración de la seguridad jurídica. Creo que la seguridad jurídica se ve dañada por la mala y compleja técnica legislativa del impuesto, que provoca que muchos contribuyentes retuerzan la norma para buscar interpretaciones favorables del juzgador, que, finalmente, lo único que consiguen es dilatar los procedimientos por cuestiones formales. Comentado lo anterior, también debemos decir que no es deseable, ni eficiente, que los procedimientos se alarguen tanto, y no solo por ese segundo tiro, sino por la preocupante falta de medios personales que tienen tanto la Administración como los juzgados, que provocan demoras de meses, incluso de años, para resolver los asuntos. Una vez más, debemos recordar que la Justicia tardía no es Justicia.