La Justicia europea amplía el plazo para reclamar por el cártel de coches

La Voz

ECONOMÍA

XOÁN CARLOS GIL

El TJUE dictamina que el período debe empezar desde que el Supremo confirmó las multas en el 2021 y no desde el día en que Competencia anunció las multas, en el 2015

04 sep 2025 . Actualizado a las 13:23 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que el plazo que tienen los afectados por el llamado «cartel de los coches» en España para reclamar indemnizaciones debe empezar desde que el Tribunal Supremo confirmó las multas en el 2021 y no desde el día en que la CNMC anunció las multas, en el 2015.

El fallo dictamina que un juez que debe resolver una disputa por una reclamación por daños y perjuicios en el marco de un caso supuestamente contrario a las normas de competencia que ha sido recurrido ante los tribunales «solo puede estar vinculado por la declaración de la existencia de esa infracción cuando la resolución haya adquirido firmeza».

En esta línea, expone que una resolución de la autoridad nacional de competencia (en este caso la CNMC) que declara una infracción pero cuya validez ha sido impugnada en vía judicial «carece de ese carácter vinculante» y, por tanto, el juez que debe resolver una demanda por daños y perjuicios «dispone de información que no tiene carácter vinculante».

El caso fue elevado a la Justicia europea por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza para resolver una disputa entre una persona que reclamó a Nissan en el 2023 una indemnización tras la compra de un vehículo cuyo precio resultó afectado por un comportamiento contrario a la competencia decretado por la CNMC española.

El fabricante de automóviles fue sancionado dentro de este procedimiento por intercambiar información sensible con otras compañías del sector, pero la cuestión que debe resolver el juez español es si el plazo para reclamar dicha reparación empieza a contar desde el día en que la CNMC hizo pública la sanción (el 15 de septiembre del 2015) o desde el momento en que esta decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo (en varias sentencias a lo largo de 2021).

En la sentencia publicada este jueves, el TJUE dispone que «es el juez nacional que conoce de la acción por daños el que debe determinar el momento a partir del cual puede considerarse razonablemente que la persona perjudicada tuvo conocimiento de dicha información», pero añade que «puede aportar precisiones destinadas a orientarlo en esa determinación».

Así, la sentencia explica que una persona que reclama ante un juez una indemnización por verse afectado por una práctica contraria a la competencia «no puede apoyarse efectivamente» en la resolución de la CNMC para «fundamentar su acción» contra las empresas acusadas si estas han recurrido la decisión ante la Justicia.

De lo contrario, añaden los jueces europeos, «se vería socavada la posibilidad de que la persona perjudicada ejercitara una acción por daños a raíz de una resolución de la autoridad nacional de competencia y resultaría excesivamente difícil para esa persona ejercer su derecho a reclamar una indemnización».

En consecuencia, la sentencia señala que «el plazo de prescripción no puede empezar a correr antes de que dicha resolución haya adquirido firmeza», algo que en el asunto del «cartel de los coches» ocurrió en el 2021 cuando el Tribunal Supremo confirmó las multas.

Por otro lado, en relación al requisito de la «información indispensable» para reclamar indemnizaciones por daños, el fallo apunta que «no solo exige que dicha resolución adquiera firmeza, sino también que esa información indispensable que resulte de la resolución firme se haya hecho pública de manera adecuada».

En este sentido, y sobre el caso concreto que eleva el juzgado zaragozano, la sentencia dictamina que la persona que reclama la indemnización «tuvo conocimiento de toda la información necesaria para ejercitar la acción por daños en la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo por la que adquirió firmeza la resolución de la CNMC en el 2021».