¿Y si los padres tuvieran otro permiso de 8 semanas y pagado?

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

María Pedreda

Las familias, si quieren conciliar, tienen que negociar con la empresa

14 sep 2025 . Actualizado a las 15:02 h.

La escolarización es obligatoria entre los 6 y los 16 años. Las familias, si quieren conciliar, tienen que negociar con la empresa. Susana Rodríguez Couto, abogada de Legálitas, explica algunas claves de esta realidad. La última respuesta es importante: hay un permiso de ocho semanas que hasta ahora no era retribuido, pero los jueces lo empiezan a entender de otra manera.

—¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

—El primer párrafo del artículo 34.8 señala expresamente: «Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa». Es decir, señala que los trabajadores pueden solicitar adaptaciones de jornada.

—¿El empleado puede ausentarse sin más?

—No. La conciliación es un derecho a solicitar que requiere negociación y concesión por parte de la empresa.

—¿Qué puede pedir el trabajador?

—El estatuto señala que, por «adaptación en materia de conciliación» se puede solicitar cambios horarios, teletrabajo; etcétera. Lo puede demandar hasta que el menor tenga 12 años o se mantengan las necesidades de cuidado del familiar. Su salario será el mismo, ya que solo se modifica la forma de prestar servicios, pero no el tiempo ni la calidad del mismo.

—¿Y si la empresa no le da permiso al trabajador?

—Si existe una denegación expresa, el trabajador deberá acudir a los tribunales para solicitar al juez que declare si su solicitud es o no proporcionada y obligue a la empresa a acepta la misma. Si el trabajador lo solicita y la empresa no lo deniega de forma expresa en el plazo de 15 días, la ley señala que se entenderá concedida.

—¿Hay otro tipo de permisos?

—Se podría solicitar el permiso no retribuido recogido en el artículo 48 bis del ET. Son 8 semanas. Y, ojo, dicho permiso ha sido puesto en cuestión como consecuencia de la sentencia del pasado 30 de junio del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, que dice que debe ser retribuido, dado que el artículo 8 de la Directiva Europea 2019/1158, refiere que: «(…) los trabajadores que ejerzan su derecho a disfrutar de uno de los permisos contemplados (…) reciban una remuneración o una prestación económica». Sin embargo, con posterioridad a dicha sentencia, se publicó el decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, y entiende el Ejecutivo que, con las modificaciones al permiso por nacimiento (ampliación de la duración) y demás modificaciones, se da cumplimiento a las normas europeas y, concretamente, que la duración total de los permisos actualmente vigentes se respetan los límites establecidos por la directiva comunitaria. El Ejecutivo parece que entiende cumplido el requisito de las 8 semanas retribuidas que manda Bruselas dado que sumar: dos semanas del permiso por nacimiento de la madre biológica del total inicial de 16 semanas, que España ha establecido a mayores de las 14 semanas de la UE; más tres semanas de la lactancia, que son discutibles, pues no todo trabajador podrá disfrutarlas; más tres semanas a mayores establecidas con la reforma, que se adicionan al permiso por nacimiento o adopción. Es decir, el Ejecutivo no ha procedido a la modificación del artículo 48 bis y, por tanto, el mismo sigue regulado como un permiso no retribuido. Sin embargo, no parece que se haya efectuado una regulación exenta de dudas y los trabajadores seguirán solicitando el auxilio judicial.