La existencia de una relación sentimental no es causa válida de despido, salvo que genere un conflicto de intereses o un trato de favor
21 sep 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Una compañera se enamoró de otra persona que está en nómina de su misma compañía. Teme que la despidan. ¿Les suena la situación? Francisco Palomares, abogado de Le Morne Brabant, aborda la cuestión que no es tan fácil.
—¿Pueden despedirla por tener una relación sentimental con alguien del trabajo?
—No, no pueden despedirla por ese motivo salvo que existan circunstancias adicionales muy concretas. La simple existencia de una relación sentimental o sexual entre trabajadores no es causa válida de despido. Solo podría entrar en juego si la relación genera un conflicto de intereses, un trato de favor evidente, o si altera gravemente el funcionamiento de la empresa. Incluso en esos casos, la empresa tiene que probar el perjuicio real, no basta con suposiciones o rumores.
—¿Hay sentencias al respecto?
—Sí, hay sentencias, especialmente de tribunales superiores de justicia, que han declarado improcedente o incluso nulo el despido cuando se basa exclusivamente en una relación sentimental. Ahora bien, si hay un código de conducta interno que regula expresamente los conflictos de interés —por ejemplo, relaciones entre superior y subordinado— y se ha informado correctamente al trabajador, puede tener validez, siempre que no vulnere derechos fundamentales. El poder de dirección empresarial no puede entrar en la vida privada sin una justificación real.
—¿Es diferente si la relación es entre un subordinado y un jefe o si los enamorados tienen el mismo rango?
—Sí, y es una diferencia jurídicamente muy relevante. Cuando hay desigualdad jerárquica, la empresa puede alegar riesgo de trato de favor, conflictos de intereses o afectación de la imparcialidad en decisiones internas. En esos casos, puede tener sentido exigir una declaración de la relación o tomar medidas organizativas —como un cambio de departamento— pero nunca un despido directo sin justificación. Si ambos trabajadores tienen el mismo nivel, la empresa tiene menos margen para intervenir.
—¿Dónde quedan los derechos a la intimidad personal, al honor y a la propia imagen?
— Son derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española (artículo. 18) y el Estatuto de los Trabajadores (4.2.e). La empresa debe respetarlos. No puede vigilar, investigar ni sancionar relaciones personales sin justificación objetiva, y mucho menos hacerlo por medios ilícitos como grabaciones ocultas o intervención de comunicaciones. Si lo hace, podría enfrentarse a una reclamación por vulneración de derechos fundamentales.
—Supongamos que la relación es secreta pero, en realidad, se conoce públicamente, y además afecta al clima laboral. ¿Quién debe, quién puede hacer la denuncia?
—Cualquier trabajador que se sienta perjudicado directa o indirectamente por esa relación puede elevar una queja formal. También lo puede hacer un delegado sindical, un responsable de recursos humanos, o incluso el compliance officer si existe. Eso sí, la queja debe ser concreta y basada en hechos objetivos. No se puede sancionar o intervenir sobre la base de comentarios de pasillo o rumores. La empresa, si tiene conocimiento y se trata de un asunto que afecta a la organización, debe actuar con prudencia y proporcionalidad.
— ¿Y si la empresa conoce la situación y no hace nada?
—Si se demuestra que la empresa conocía una situación que afectaba negativamente al ambiente laboral —por ejemplo, acoso derivado de la relación, favoritismos, represalias o conflictos— y no actuó, podría responder por omisión de sus deberes preventivos. Eso implicaría responsabilidad empresarial, especialmente en casos de vulneración del derecho a la igualdad, acoso laboral o falta de diligencia en la gestión de riesgos psicosociales. Además, podría ser sancionada por la Inspección de Trabajo si se acredita pasividad.
—¿Cómo debo actuar con mi empresa si mantengo una relación sentimental en el trabajo?
—La clave es la transparencia cuando sea necesaria y la discreción cuando sea posible. La empresa no puede entrar en tu vida privada, pero sí tiene derecho a proteger su funcionamiento interno si la relación repercute en él. Y en todo caso, los tribunales protegen de forma firme la intimidad personal y profesional de los trabajadores.