Las viudas de los funcionarios también verán aumentar su pensión si fallece la excónyuge con la que se repartían la paga
ECONOMÍA

El Supremo reconoce el derecho a acrecer la prestación en el régimen de clases pasivas, como ya sucedía en las pensiones del resto de trabajadores
01 oct 2025 . Actualizado a las 18:44 h.El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a que la pensión de viudedad de clases pasivas (es decir, aquellas generadas por un funcionario que cotizaba en dicho régimen) en las que haya dos personas beneficiarias pasen a ser cobradas de forma íntegra por una de ellas cuando la otra fallezca.
Esa concurrencia de beneficiarios se produce en casos en los que la persona fallecida hubiese tenido a lo largo de su vida dos o más cónyuges o parejas de hecho, en cuyo caso la ley establece que el importe de la prestación se reparte entre todas aquellos excompañeros sentimentales que cumplan los requisitos fijados. Si bien la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya había establecido hace cuatro años, en el 2021, el derecho a que el cónyuge supérstite perciba la pensión íntegra cuando fallezca el otro beneficiario con el que inicialmente se había repartido la prestación, hasta ahora ese criterio no se había establecido en el régimen de clases pasivas.
Ahora es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal (responsable de las relaciones laborales de los funcionarios) la que ha establecido como doctrina que la pensión de viudedad de clases pasivas, en los supuestos donde existe una concurrencia de beneficiarios y un consecuente reparto de su cuantía, debe pasar a cobrarse en su importe íntegro por una sola de ellas tras el fallecimiento de la otra.
En concreto, los magistrados estiman el recurso de una mujer a quien la Dirección General de Costes de Personal de Ministerio de Hacienda denegó la revisión de la pensión de viudedad que tenía reconocida tras el fallecimiento de la mujer con la que se repartía el importe de la misma, y que fue la primera esposa del hombre con el que estaba casada la recurrente cuando este falleció.
La negativa de Hacienda (que entonces gestionaba estas pensiones de clases pasivas), fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en su sentencia argumentó que el acrecimiento de la pensión que solicitaba no estaba contemplado en ningún precepto legal, como ocurría por ejemplo con las pensiones extraordinarias originadas como consecuencia de actos de terrorismo.
Ahora, el Supremo revoca ese fallo, argumentando —en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés— que no se trata propiamente de un supuesto de acrecimiento de la pensión, puesto que «existe solamente una pensión que corresponde originaria e íntegramente a la cónyuge supérstite y que, solamente en casos de concurrencia con otros beneficiarios, debe distribuirse como contempla la norma. De esta manera, una vez producido el deceso de la cónyuge divorciada y, por ende, desaparecida la causa por la que el importe de la pensión no era satisfecho íntegramente a la viuda supérstite, el derecho de esta se restablece en su dimensión originaria».
Añade el alto tribunal que la falta de una regulación especifica sobre este asunto en la Ley de Clases Pasivas del Estado, que contemple el régimen jurídico aplicable a los supuestos de concurrencia de beneficiarios de la pensión de viudedad para el caso de fallecimiento sobrevenido de uno de los beneficiarios, no es óbice para fijar esa doctrina, que sustenta «en los artículos 9.2, 50 y 103.3 de la Constitución, de los que se infiere el principio de solidaridad social en la determinación de los derechos pasivos de los funcionarios jubilados o retirados, y conforme a los artículos 21 y 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantizan el derecho de las personas mayores a una vida digna e independiente».
Por ello, estima el recurso de la mujer y reconoce su derecho a percibir, desde la fecha del fallecimiento de la persona con la que se repartía la cuantía de la pensión de viudedad, el importe íntegro de la misma.