El Supremo acota las veces en que Hacienda puede exigir el pago del mismo impuesto

ECONOMÍA

El alto tribunal corrige a la Axencia Tributaria de Galicia en una disputa por la liquidación de una herencia que reclamó hasta en cuatro ocasiones
07 oct 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece límites claros a la facultad que tiene la Administración tributaria para reclamar de manera reiterada dinero a un contribuyente por la liquidación de un mismo acto fiscal, como puede ser el impuesto sobre sucesiones y donaciones o el de transmisiones patrimoniales.
Tras estudiar el recurso promovido por tres hermanos que llevaron a los tribunales a la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga) por abrir hasta cuatro procedimientos contra ellos para liquidar el impuesto por la herencia de su padre, cuando la jurisprudencia limita la posibilidad de repetir una reclamación fallida en hasta dos ocasiones —lo que se conoce en la comunidad jurídica como el doble tiro—, el fallo concluye que Hacienda no tiene un número indefinido de intentos para hacer que el contribuyente pase por caja.
«No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos», recoge la sentencia del Supremo.
El caso que asienta la doctrina se retrotrae a una herencia que recibieron tres hermanos en el 2012, que contenía varias propiedades en diferentes puntos de Galicia. Tras comprobar el valor de los bienes y practicadas las primeras liquidaciones del impuesto en el 2014, los herederos realizaron sendas reclamaciones, consiguiendo que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEAR) las anulase por falta de motivación.
Cuatro liquidaciones
La Atriga dictó entonces unas segundas liquidaciones, pero acordó de inmediato la caducidad del acto para hacer una comprobación limitada de diferentes valores, abriendo así un tercer procedimiento. Y, al estimar parcialmente el recurso de los herederos, la Atriga ordenó incluso unas cuartas liquidaciones que se fundamentaban en otros valores distintos a los comprobados.
Fue por ello que los tres hermanos recurrieron en casación al Tribunal Supremo, al entender que la cuarta liquidación en camino superaba con creces el número de oportunidades que merecía el fisco.
El Supremo explica en la sentencia al recurso de casación, publicada el 29 de septiembre, que tanto la Hacienda estatal como las autonómicas disponen del llamado doble tiro, es decir, de la facultad de volver a poner en marcha una liquidación sobre la misma infracción si la primera ha sido anulada, debido a que, por ejemplo, la acción haya caducado. Pero, en casos como este, un tercer tiro o sucesivos intentos van más allá de lo que debe permitirse. «Bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia es lícito que la Administración pueda dictar un tercero y, menos aún, otros subsiguientes actos administrativos, aunque el segundo acto adoleciera de cualquier vicio formal o material, con infracción del ordenamiento jurídico», concluye el alto tribunal.
El abogado lucense Carlos del Pino Luque, responsable del área tributaria de Pin & Del Pino Abogados y Asesores Tributarios, considera que con esta resolución «vamos a ganar seguridad jurídica», en tanto que la Administración tributaria no va a poder continuar con esa práctica «que es tan habitual en la Atriga», matiza, de enviar hasta tres liquidaciones diferentes tras comprobar unos determinados valores de los bienes liquidables.
Los terceros o sucesivos intentos de cobrar un impuesto «quedan proscritos», señala Del Pino, lo que obligaría a la Administración a devolver al contribuyente lo recaudado más allá de lo declarado inicialmente.