El Constitucional ampara a una propietaria frente a un okupa y permite el desahucio

La Voz REDACCIÓN / EFE

ECONOMÍA

En una imagen de archivo, una pancarta a favor de la okupación de viviendas en Santiago
En una imagen de archivo, una pancarta a favor de la okupación de viviendas en Santiago Alvaro Ballesteros

Dice que al no ser la dueña una gran tenedora de vivienda, no se dan los requisitos para mantener paralizado el lanzamiento

18 nov 2025 . Actualizado a las 13:35 h.

El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo de la propietaria de una vivienda a la que un juzgado había negado la posibilidad de expulsar de su inmueble a un okupa, que ya no podía alegar vulnerabilidad económica a causa del covid.

En una nota, el alto tribunal explica que la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, corresponde a un proceso iniciado como desahucio arrendaticio —por impago de rentas— a instancias de la sociedad mercantil entonces propietaria de la vivienda. Antes de que tuviera lugar el lanzamiento de la arrendataria, esta abandonó el inmueble, entrando en este de forma ilegal varias personas, entre ellas el ocupante al que se refiere el recurso de amparo, que pudo demostrar que se encontraba en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la pandemia.

Por ello, un juzgado acordó la suspensión del lanzamiento hasta el 31 de diciembre del 2022, si bien para entonces el inmueble había sido adquirido por un particular, la mujer que ha pedido amparo al Constitucional para poder expulsar al okupa.

A partir de ese momento ya no se cumplían los requisitos establecidos por el decreto de medidas de emergencia por la pandemia, ya que dicha propietaria no es una gran tenedora de inmuebles. Pese a ello, el juzgado se negó a alzar la suspensión, argumentando que se trataba de un procedimiento de desahucio por falta de pago y no de un supuesto de ocupación ilegal sin título, sin que el hecho de que la vivienda hubiera sido transmitida a una persona física afectase a la suspensión del lanzamiento.

El Constitucional da la razón a la propietaria del piso, y destaca que la aplicación del decreto de medidas de emergencia depende de que el ocupante sea arrendatario o carezca de título que legitime su posesión. No permitir el desahucio implica que se vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva de la dueña del piso, concluyen los magistrados.