El Supremo rechaza 13.345 denuncias contra Aznar por la guerra de Irak

La Voz OTR/PRESS | MADRID

ESPAÑA

GUSTAVO CUEVAS

Fueron presentadas por entidades y ciudadanos particulares a raíz del envío de tropas españolas El tribunal no ve responsabilidad penal por el apoyo logístico a la coalición

27 ene 2004 . Actualizado a las 06:00 h.

El Tribunal Supremo archivó ayer las 13.345 denuncias formuladas por diferentes entidades y ciudadanos contra José María Aznar y los ministros Federico Trillo y Ana Palacio por la guerra de Irak. Tras nueve meses de espera, el alto tribunal determina que no existe responsabilidad penal y acuerda la inadmisión de dichas denuncias, surgidas a partir del envío de tropas españolas a Irak. Las denuncias señalaban, entre otros asuntos, que el presidente del Gobierno había incumplido el artículo 63 de la Constitución española, referente a la competencia del Rey con autorización de las Cortes para hacer una declaración de guerra. Ya en su día, la fiscalía pidió el archivo de estas denuncias por entender que «ningún país ha declarado la guerra a España como consecuencia de actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, ni se ha comprometido la neutralidad del Estado, ni se han levantado las tropas en España al servicio de una potencia extranjera», por lo que tampoco cabía aplicar los artículos 590, 591 y 595 del Código Penal. También se acusaba a Aznar de genocidio, a lo que el fiscal apuntaba entonces que esa acusación era «inexistente de realidad», recordando, además, que para proceder contra el jefe del Ejecutivo por supuestos delitos contra la seguridad del Estado cometidos en ejercicio de sus funciones se requiere que sea planteado por la cuarta parte de los miembros del Congreso de los Diputados y aprobado por mayoría absoluta de la Cámara. Bajo la dirección aliada Ahora el Supremo señala que «la responsabilidad penal es estrictamente personal y, en este ámbito, dicha responsabilidad no puede surgir del mero apoyo político o logístico a las acciones bélicas de la coalición». En este sentido, señala que los hechos presuntamente delictivos denunciados fueron realizados por fuerzas estadounidenses y británicas, pero no por las españolas, que son las que se encuentran bajo la dirección y control de los querellados. En cuanto a la imputación realizada por los denunciantes al primer ministro británico, Tony Blair, el Supremo señala que, con independencia de las normas internacionales de inmunidad que amparan a los jefes de Gobierno extranjeros, no tiene competencia para incoar un procedimiento contra él.