Un aviso a navegantes que busca el efecto disuasorio

Julio Á. Fariñas REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

La suspensión de las condenas de dos años o menos era habitual, pero no imperativa

04 nov 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

La suspensión de las penas de ingreso en prisión con condenados a dos o menos años de cárcel es opcional para el juez o tribunal sentenciador, cuando el reo carece de antecedentes penales. Hasta fechas recientes la suspensión ha venido siendo la norma, pero no es imperativa. En determinadas circunstancias, cuando el delito que haya motivado la condena genere alarma social, el ingreso se convierte casi en inevitable.

En el actual contexto, con la que está cayendo, la decisión del tribunal que condenó a Isabel Pantoja, según todas las fuentes jurídicas consultadas, no debiera sorprender a nadie. Es un aviso a navegantes que busca el efecto disuasorio.

Recuerdan que este tipo de delitos en España tienen penas de prisión que cuantitativamente son bajas. Por otra parte, al tratarse de procesos complejos, lo habitual es que se dilaten en el tiempo, con lo que la efectividad de las condenadas pierde todo el efecto disuasorio que le asigna el ordenamiento jurídico.

El caso Blanqueo, en el marco del cual fue condenada la tonadillera, se inició hace siete años como pieza separada del caso Malaya, uno de los macroprocesos por corrupción política de la historia de España. Los condenas se están haciendo efectivas ahora.

Precedentes

Isabel Pantoja no será la protomártir de la cruzada contra la corrupción política. Uno de los precedentes más inmediatos de ingreso en prisión para cumplir penas incluso menores que la suya es el de Vicenç Gavaldà, ex secretario de Organización del partido que lidera Durán Lleida, condenado por el caso Pallerols, un ejemplo de corrupción ligada a la financiación ilegal del partido político Unión Democrática de Cataluña. Ingresó el pasado 8 de mayo en prisión para cumplir los siete meses de cárcel a los que fue condenado por la Audiencia de Barcelona.

Pantoja nunca reconoció su delito, siempre proclamó que todo lo que hizo con Julián Muñoz fue por amor pero su relación con él se remonta al año 2003, cuando ya estaba siendo investigado.

El criterio de la Fiscalía sobre las suspensiones de condena en este tipo de delitos está claro desde hace tiempo y en este caso concreto ya lo dejó plasmado cuando informó negativamente una petición formulada por otros dos condenados en este mismo proceso a penas inferiores a los dos años.

A lo que no se oponen ni el tribunal sentenciador ni la Fiscalía es al pago aplazado del 1.147.148 euros de la multa, que es la segunda parte de la condena. Ya ingresó 100.000 euros y el resto lo habrá de liquidar en dos años con ingresos trimestrales de 210.000 euros. Si no cumple, siempre se pueden cobrar con los bienes que ya se han embargado a la cantante.