La respuesta más extrema

Enrique Clemente Navarro
enrique clemente MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

SANDRA ALONSO

Los constitucionalistas analizan los mecanismos de que dispone el Gobierno, con el artículo 155 como último recurso ante una situación excepcional

28 oct 2015 . Actualizado a las 17:29 h.

El Gobierno dispone de varios mecanismos jurídicos para frenar el proceso independentista. El más extremo es el artículo 155 de la Constitución, que le faculta a adoptar las «medidas necesarias» para obligar a una comunidad autónoma, en este caso Cataluña, a cumplir la ley de forma forzosa o para proteger el interés general gravemente dañado. Mariano Rajoy advirtió ayer de que utilizará todo los mecanismos jurídicos de que dispone en defensa de la soberanía nacional y del interés general, lo que remite claramente al citado artículo 155.

¿Qué hará el Gobierno cuando el Parlamento catalán apruebe la resolución?

El Gobierno la impugnará según lo que dispone el artículo 161.2 de la Constitución, que supone su suspensión automática. Es decir, que todos los actos que emanen de la misma serán nulos. Esto ya sucedió en el 2013 con la impugnación de la llamada declaración soberanista, que no iba tan lejos como la pactada ahora, pero señalaba que «el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano». Posteriormente, el 24 de marzo del 2014, como recuerda el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País vasco Eduardo Vírgala, dictó una sentencia en la que declaró «nulo e inconstitucional» el principio de soberanía. Además, dictaminó que lo aprobado vulneraba el artículo 1.2 de la Constitución (que declara que la soberanía nacional reside en el pueblo español) y el 2 (que recoge la unidad de la nación española).

¿Qué puede pasar si el Parlamento catalán no acata la suspensión?

Podría aplicar la reforma exprés de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, aprobada este mismo mes, que prevé la «suspensión de las autoridades o empleados públicos» por el «tiempo preciso», sin concretar los plazos, en caso de incumplimiento. Podría suspender así a la presidenta del Parlamento, Carme Forcadell, y al presidente en funciones de la Generalitat, Artur Mas.

PROPIA

¿Podría aplicar el artículo 155 de la Constitución?

Sí. Vírgala señala que el artículo 155 es «la medida más extraordinaria en el Estado autonómico y ha de ser el último recurso cuando no quede ninguna otra posibilidad de que los órganos de una comunidad autónoma retrocedan en su ataque al interés general de España». Roberto L. Blanco Valdés, catedrático de Constitucional de la Universidad de Santiago, estima que esa situación límite se produciría si el Parlamento catalán desobedece la suspensión dictaminada por el Tribunal Constitucional y sigue adelante. En ese caso, «el Gobierno no tendría más remedio que aplicar el artículo 155, y además tendría la obligación de hacerlo». «No se podría seguir jugando al ratón y el gato», sostiene. Lo que admite sería «algo gravísimo», pero de lo que serían responsables los que quieren imponer la independencia. Xavier Arbós, catedrático de la Universidad de Barcelona, defiende que la respuesta del Estado debe ir «de menos a más, optando en primer lugar por la medida menos lesiva para la autonomía, dado que es un derecho constitucional de todos los catalanes, secesionistas o no, reconocido en el artículo 2 de la Constitución».

¿Cuál es el proceso para aplicar el artículo 155?

Para aplicarse debe darse al menos uno de los dos supuestos que contempla, que una comunidad autónoma no cumpla las obligaciones que la Constitución y otras leyes le imponen o que actúe de forma que dañe gravemente el interés general de España. El Gobierno debe requerir al presidente de la comunidad autónoma para que dé marcha atrás y, en el caso de que se niegue, estará facultado para adoptar, con la previa aprobación por mayoría absoluta del Senado, las «medidas necesarias» para obligarla a cumplir forzosamente sus obligaciones o para proteger el interés general. El Ejecutivo debe presentar al presidente de la Cámara alta un escrito en el que manifieste el contenido y el alcance de las medidas a aplicar. «No puede pedir una autorización genérica, sino especificar las que va a adoptar», asegura Blanco Valdés. Como señala Yolanda Gómez, catedrática de la UNED, «deben adoptarse con las máximas garantías y siempre de manera proporcional, es decir, en la estricta medida necesaria para retornar a la normalidad alterada».

Xabier Arbós
Xabier Arbós

¿Puede impedir su aplicación el hecho de que las Cortes estén disueltas?

Vírgala estima que «si se diera efectivamente el atentado grave al interés general de España del que habla el artículo 155 estaríamos ante una situación de necesidad en la que la Diputación Permanente tendría que asumir los poderes de la cámara para evitar la parálisis del Estado ante esta situación de emergencia». Por lo tanto, concluye que estaría habilitada para aprobar las medidas que proponga el Gobierno. Blanco Valdés coincide en que podría hacerlo «en caso de extrema gravedad», aunque admite que «sería mucho mejor que esa decisión la tomara el pleno del Senado». Arbós discrepa y señala que «solo puede aplicarse cuando el Senado está constituido, y no, como ahora, que está disuelto».

¿El artículo 155 puede suponer la suspensión de la autonomía?

«No cabe la suspensión general de la autonomía, el 155 permite más bien una intervención», sostiene Arbós. «No cabe la suspensión general e indefinida, pero sí la suspensión por un plazo fijado previamente de los órganos autonómicos», asegura Vírgala. Explica que el Gobierno central podría disolver los órganos políticos fundamentales de la Generalitat y, mientras tanto, un comisario gubernamental sustituiría al presidente autonómico con capacidad para nombrar un consejo de gobierno provisional que dirigiera la administración autonómica. Blanco Valdés estima que se podría llegar a la suspensión de facto de la autonomía al vaciarla de sus competencias.

La opinión de los expertos

Roberto L. Blanco Valdés. U. Santiago

Si desobedece, el Gobierno tendría que aplicar el 155

Eduardo Vírgala. U. País Vasco

La Diputación Permanente del Senado está habilitada

Xabier Arbós. U. Barcelona

La respuesta que dé el Gobierno debe ir de menos a más

Yolanda Gómez. UNED

Las medidas deben tener las máximas garantías y ser proporcionales