El Gobierno estudia recurrir el fallo de Estrasburgo que da la razón a Otegi

Fernando Iturribarría PARÍS / COLPISA

ESPAÑA

Otegi denunció por parcialidad a la presidenta del tribunal que lo condenó
Otegi denunció por parcialidad a la presidenta del tribunal que lo condenó Javier Albisu

El Tribunal de Derechos Humanos dice que el líder de Bildu no tuvo un juicio justo

07 nov 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

La Justicia europea ha sentenciado que la Audiencia Nacional no fue imparcial en el caso Bateragune que enjuició el intento de reconstruir la ilegalizada Batasuna. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló ayer que Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda aberzale fueron condenados por terrorismo por una sala presidida por una jueza de la que dudaban legítimamente de su parcialidad. El veredicto, contra el que cabe recurso, abre una puerta si deviene firme a revocar la inhabilitación del actual coordinador de EH Bildu, que no puede presentarse en candidaturas electorales hasta el 2021.

El Gobierno defendió a los tribunales españoles, que, dijo, no se ven cuestionados por la sentencia de Estrasburgo. El Ejecutivo la estudiará para decidir si presenta el recurso. Desde el PP y C’s, le instaron a hacerlo. Pablo Casado dijo que, en cualquier caso, es Otegi quien debe pedir perdón por los asesinatos de ETA.

La sentencia emitida en Estrasburgo dictamina que se vulneró el derecho a un juicio justo de Otegi y sus compañeros de banquillo Rafael Díez Usabiaga, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez. Todos ellos han cumplido ya sus penas y se encuentran en libertad tras permanecer seis años en prisión. El tribunal europeo juzga que se violó el párrafo 1 del artículo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que establece el derecho de toda persona a que su causa sea oída equitativamente en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial. La decisión fue tomada por unanimidad de los siete jueces, entre los que figura la guipuzcoana María Elósegui. El meollo del litigio reside en el comportamiento de la jueza Ángela Murillo, presidenta de la sección de lo penal de la Audiencia Nacional. Esta magistrada había presidido en marzo del 2010 otro proceso contra Otegi en el que resultó condenado a dos años por enaltecimiento del terrorismo. En aquella vista oral preguntó al líder independentista si condenaba el terrorismo de ETA. Tras su silencio, Murillo afirmó: «Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta»

Este primer proceso fue declarado nulo en febrero del 2011 por el Supremo, pues entendió que no parecía ilógico considerar que la pregunta de la presidenta y su reacción posterior suponían indicios de prejuicios de culpabilidad. En la repetición del juicio, la Audiencia Nacional, con una sala de composición diferente, absolvió a Otegi en julio del 2011. Pero volvió a ser juzgado por un tribunal presidido por Murillo, esta vez por el caso Bateragune junto a los otros cuatro procesados. Otegi y Díez Usabiaga fueron condenados a diez años y el resto a ocho. Las penas fueron rebajadas por el Supremo.

Los acusados plantearon entonces la recusación de Murillo por parcialidad, pero Audiencia Nacional, Supremo y Constitucional la rechazaron porque los delitos en cuestión, en uno y otro juicio, eran diferentes. Estrasburgo rebate esta tesis por entender que había un elemento común pues todo tenía que ver con ETA. A su juicio, el recelo de los recurrentes «podría considerarse objetivamente justificado» y la imparcialidad de la sala que los condenó «podía ser objeto de una duda razonable». El tribunal europeo precisa que carece de elementos para asegurar que Murillo no fue imparcial en el caso Bateragune. Pero observa que, en el primer juicio, «empleó expresiones que implicaban que ella ya se había formado una opinión desfavorable» acerca de Otegi antes de que el caso fuera sentenciado. Este precedente era «claramente incompatible con su participación en el segundo juicio».

El TEDH estima que no cabe indemnización por parte del Gobierno español por considerar que darles la razón supone «satisfacción equitativa suficiente». Las partes disponen de un plazo de tres meses para solicitar que el caso sea revisado por la Gran Sala de 17 jueces de Estrasburgo. De devenir firme, la sentencia faculta la presentación de un recurso de revisión ante el Supremo del veredicto condenatorio ahora cuestionado.