El Gobierno puede dar el indulto a los presos del «procés» aunque el Supremo se oponga

ESPAÑA

La concesión de la medida de gracia a los líderes independentistas puede ser recurrida
26 may 2021 . Actualizado a las 07:35 h.El pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la petición de indultos para los condenados en el juicio del procés es el último paso antes de que el Gobierno adopte su decisión. Previamente, ya emitieron sus informes la Fiscalía, que se opuso a la medida de gracia, y la Abogacía del Estado, que no se pronunció por considerar que solo compete al Ejecutivo, aunque precisó que, en lo que afecta a los condenados por malversación, el daño económico ya ha sido restituido por medio de las fianzas impuestas. El posible decreto de indulto debe ser firmado por el rey.
¿Es vinculante la posición del Tribunal Supremo?
No. Su informe es preceptivo, como el de la Fiscalía, pero la decisión final es potestad exclusiva del Gobierno, aunque si el dictamen del Supremo es contrario, el indulto solo podrá ser parcial. Aún así, el Gobierno puede rebajar las penas a algo simbólico.
¿Podría recurrirse el indulto si se concede?
Sí. Aunque es una medida de gracia del Ejecutivo a propuesta del ministro de Justicia, puede recurrirse. El posible recurso debería presentarse ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, no ante el tribunal sentenciador.
¿Hay precedentes de indultos anulados?
Sí, aunque suelen deberse a errores procedimentales, sin afectar al fondo de la cuestión. En el 2013, el indulto al banquero Alfredo Sáenz fue parcialmente anulado por extenderse a condenas administrativas, cuando solo puede afectar a materia penal. También en el 2013 se anuló un indulto a un conductor kamikaze.
¿Tiene que afectar el indulto a todos los delitos?
No. El Gobierno puede conceder un indulto total, que afectaría a todas las penas impuestas, o uno parcial, que remitiría solo a alguna. Además de por sedición, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa fueron condenados por ese delito en concurso con otro de malversación. Aunque el indulto no incluye directamente la extinción de la inhabilitación para ejercer cargos públicos, el Gobierno puede decidir también que sea así.
¿Es obligatorio aplicar un posible indulto?
Sí. Aunque ninguno de los condenados lo ha solicitado personalmente, la ley no contempla que se rechace la medida de gracia. Y tampoco se exige el arrepentimiento. Por tanto, si son indultados saldrían inmediatamente de la cárcel aunque lo rechazaran
¿En qué se diferencia el indulto de la amnistía?
El indulto extingue únicamente la pena que se ha impuesto, pero no el hecho de que se haya cometido un delito. La amnistía extingue por completo la responsabilidad criminal, que desaparece. En este último caso, sería como si nunca hubiera habido delito. La Constitución no menciona la amnistía, pero precisa que el rey «no podrá autorizar indultos generales».