La normativa del Congreso prevé que se autorice el voto presencial después de haber emitido el voto telemático

Gonzalo Bareño Canosa
Gonzalo Bareño MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

El portavoz de ERC, Gabriel Rufián, pasa por delante del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta segunda, Yolanda Diaz, durante un pleno en el Congreso.
El portavoz de ERC, Gabriel Rufián, pasa por delante del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta segunda, Yolanda Diaz, durante un pleno en el Congreso. MARISCAL / EFE

Las reglas establecidas en una resolución del 2012 obligan a la Mesa a comprobar telefónicamente con cada diputado que el voto es correcto, pero con la llegada de la pandemia se abandonó esa práctica. Al diputado del PP, que se equivocó y transmitió su error a la Mesa antes de la votación presencial, se le impidió corregir su voto

04 feb 2022 . Actualizado a las 20:05 h.

El PP ha impugnado la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de impedir a su diputado Alberto Casero corregir su error en la votación sobre la reforma laboral. El funcionamiento del voto telemático en el Congreso viene determinado por el propio reglamento de la cámara y por la resolución aprobada por la Mesa del Congreso de los Diputados, de 21 de mayo de 2012, para el desarrollo del procedimiento de votación telemática.  En el punto sexto de esa resolución, y en determinar si se trató de un error humano o de un fallo informático, está la clave para decidir si la votación puede ser anulada y corregirse el voto del diputado popular, lo que haría que la reforma laboral decayera, al sumar los votos en contra 175 y los sufragios a favor solo 174. Ese punto dice textualmente: «El diputado que hubiera emitido su voto mediante el procedimiento telemático no podrá emitir su voto presencial sin autorización expresa de la Mesa de la Cámara que, en el supuesto en que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto telemático nulo y no emitido».

También es relevante el punto cuarto, que indica que es necesaria una llamada telefónica de comprobación. Afirma textualmente: «Tras ejercer el voto mediante el procedimiento telemático, la Presidencia u órgano en quien delegue, comprobará telefónicamente con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de este. Una vez verificados dichos extremos, el voto telemático emitido se trasladará a la Presidencia al inicio de la votación presencial en Pleno para que pueda anunciar el resultado acumulado de las votaciones». En el caso de Casero no hubo llamada telefónica por parte de la presidencia o la Mesa. Y fue él quien se comunicó con el Congreso tras detectar el error.  

La polémica coge una nueva entidad esta tarde de viernes. Y es que un juzgado de Madrid ha abierto diligencias para determinar si hubo delito informático en la votación de la reforma laboral. En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado instructor ha explicado que toma esta decisión a instancias de un particular que ha solicitado a la Guardia Civil que requisara el ordenador con el que votó el diputado del PP Alberto Casero, quien dijo haber tenido problemas técnicos. 

El denunciante también ha requerido a la Benemérita que acceda al Congreso «para proceder al análisis de terminales y sistemas necesarios». El juez Adolfo Carretero ha considerado «no ha lugar en este momento a la diligencia solicitada», ello «sin perjuicio de que pueda ser adoptada en el curso del procedimiento».

¿Cómo funciona el voto telemático?

El proceso de voto telemático consta de varios pasos:

Acceso a la Intranet

En primer lugar, el diputado teclea sus claves, personales e intransferibles, en su ordenador, para entrar en la Intranet del Parlamento. Puede hacerlo desde su casa o desde su despacho en el Congreso. Una vez dentro, se le despliega un panel con las votaciones activas en ese momento, en las que puede participar. Tienen un color negro. Aparecen también, en rojo, las cuestiones que ya han sido votadas o están fuera de plazo para votar.

¿Cómo se vota?

Al pinchar en el apartado de las votaciones, al diputado se le despliega la lista de aquellas en las que puede participar. Algunas cuestiones están subdivididas a su vez en varias votaciones por que se han introducido enmiendas, que deben votarse una a una para determinar si se aceptan o se rechazan. En cada votación, aparece el sí en verde, el no en rojo y en amarillo la abstención.

¿Hay avisos para corregir errores?

Sí. Una vez que se han rellenado todas las casillas, antes de enviar el voto, el sistema presenta un resumen de lo votado. Y en ese momento pregunta si se está de acuerdo con lo que aparece en pantalla. Si se detecta ahí un error, se está a tiempo de volver atrás y corregirlo. Tras esa primera comprobación, cuando se le da a enviar, el sistema pregunta de nuevo si todo es correcto. Una vez comprobado todo y corregidos posibles errores, los votos se envían y llegan de inmediato a la Mesa del Congreso.

¿Qué dice el reglamento sobre el voto telemático?

La resolución aprobada en la Mesa del Congreso el 21 de mayo de 2012, desarrolla el proceso del voto telemático y sus posibles casuísticas.

Primero. Comunicación a la Mesa

El diputado que prevea su ausencia en una sesión plenaria y desee ser autorizado por la Mesa para participar en sus votaciones, deberá cursar la solicitud de emisión de voto telemático mediante escrito dirigido a la Mesa del Congreso de los Diputados. Deberá exponer y justificar las razones que le impiden votar presencialmente.

Segundo. Autorización

La Mesa de la Cámara adoptará un acuerdo motivado autorizando el ejercicio del voto mediante procedimiento telemático y se lo comunicará al diputado, explicando en el escrito los puntos concretos del orden del día del pleno, para los que se autoriza la votación mediante procedimiento telemático. La emisión del voto telemático no podrá autorizarse para más tarde de una hora antes a la prevista para el inicio de la votación presencial en el Pleno de la Cámara.

Tercero. Acceso

Para ejercer su voto, el diputado autorizado deberá acceder mediante su contraseña a la Intranet del Congreso de los Diputados.

Cuarto. Comprobación

Tras ejercer el voto mediante el procedimiento telemático, la presidencia u órgano en quien delegue, comprobará telefónicamente con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de este. Una vez verificados dichos extremos, el voto telemático emitido se trasladará a la Presidencia al inicio de la votación presencial en Pleno para que pueda anunciar el resultado acumulado de las votaciones.

Esta parte de la resolución estaba prevista para la situación en el 2012. A raíz de la pandemia, con la mayoría de los diputados votando telemáticamente por sistema, se prescindió de la llamada telefónica a cada diputado, aunque no hay un texto oficial que indique que ya no es imprescindible esa llamada. En Marzo del 2020, la Mesa emitió una nota en la que se explicaba que «sin perjuicio» de lo previsto en la resolución del 2012, «mientras dure el estado de alarma», la emisión del voto «se hará a través de la intranet de la cámara, con la introducción de usuario y contraseña, como método de verificación de la emisión personal del voto». No se citaba en esa nota la llamada telefónica. Y el estado de alarma ya no está vigente. 

El 18 de octubre del 2021, la Mesa del Congreso publicó otra nota en la que se aclaraban los términos de las votaciones telemáticas durante al pandemia, pero no se indicaba tampoco nada nuevo sobre la obligación de hacer esas llamadas, por lo que ese punto no se derogaba oficialmente. 

Quinto. Caso de empate

En el supuesto en que se produjera empate, el sentido de la votación realizada telemáticamente se mantendrá para las subsiguientes votaciones del mismo punto, siempre que la repetición de las votaciones se produzca con carácter inmediato. En otro caso, la Presidencia precisará si las subsiguientes votaciones pueden ser objeto de votación no presencial, lo que se comunicará al diputado solicitante junto con los momentos de inicio y finalización del tiempo para ejercer el derecho de voto telemáticamente.

Sexto. Autorización del voto presencial

«El diputado que hubiera emitido su voto mediante el procedimiento telemático no podrá emitir su voto presencial sin autorización expresa de la Mesa de la Cámara que, en el supuesto en que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto telemático nulo y no emitido».

Este es el caso del diputado Alberto Casero. Después de haber enviado su voto telemático, y antes de que se produjera la votación presencial, detectó el error en las votaciones sobre la reforma laboral y sobre su tramitación como proyecto de ley  Según el PP, no fue un error humano, sino un fallo informático. Casero llamó por teléfono a la Mesa pidiendo rectificarlo e incluso se dirigió al Congreso para votar presencialmente pese a estar enfermo. La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, al ser informada, no le permitió cambiar el sentido de su voto, y ni siquiera entrar en el hemiciclo del Congreso. El PP asegura, además, que Batet actuó sin consultar con al Mesa, lo que habría sido preceptivo, según la interpretación que hace del punto sexto.

Séptimo. Votos que decaen

En el caso en que un punto decayera o fuera retirado del orden del día por el Pleno de la Cámara, el voto telemático emitido se entenderá decaído.

Octavo. Votaciones secretas.

En las votaciones secretas para la elección de personas, el voto emitido telemáticamente se imprimirá en una papeleta en la que constará el nombre o nombres de los candidatos elegidos, omitiéndose la identificación del diputado autorizado. Dicha papeleta de voto será introducida por la Presidencia en la urna.

¿Hay precedentes de fallos similares?

Sí. El exministro José Luis Ábalos votó en blanco en la elección de los miembros del Tribunal Constitucional el pasado mes de noviembre, cuando debería haber votado a favor. Aseguró que advirtió de su error a los servicios del Congreso con tiempo suficiente, pero no se le permitió volver a emitir su voto. En este caso, todos los diputados votaron telemáticamente.

¿Hay sentencias del Tribunal Constitucional?

El PP asegura que el caso del diputado Alberto Casero fue un error informático, y no del propio diputado. El Tribunal Constitucional falló en diciembre de 2006, en el caso del voto de una diputada socialista vasca que no pudo votar durante un pleno en el año 2004 porque no le funcionó el sistema informático. 

En aquella ocasión, la diputada advirtió del problema al presidente de su grupo y al presidente de la cámara vasca. El PSOE pidió que se repitiera la votación. La Mesa lo rechazó y los socialistas recurrieron al Tribunal Constitucional, que amparó a la diputada, sosteniendo que recae sobre los órganos de la cámara demostrar que la diputada tuvo una conducta negligente. El tribunal dedujo, con los datos del caso, que no se pudo probar, de manera irrebatible, que cometiera un error durante el desarrollo de la votación.