El informe del Poder Judicial señala varias deficiencias en la futura ley de secretos oficiales
ESPAÑA
![Reunión del Consejo General del Poder Judicial, en una imagen de archivo](https://img.lavdg.com/sc/HPgaqRWc5dV0mooHQUTZOLVeMAs=/480x/2022/12/20/00121671567181297510964/Foto/efe_20221220_170835148.jpg)
El texto será aprobado hoy por el CGPJ y avisa de que deja la clasificación de materia reservada «a la subjetividad de las autoridades» y critica su «excesiva» regulación
30 mar 2023 . Actualizado a las 13:06 h.El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene previsto aprobar hoy en el Pleno el informe de 62 páginas sobre el anteproyecto de ley de Información Clasificada, que debe sustituir a la todavía vigente ley franquista de secretos oficiales, aprobada de 1968 y retocada una década después. El vocal conservador Wenceslao Olea, magistrado del Tribunal Supremo, propone en el texto una serie de mejoras sobre la clasificación, reclasificación y/o desclasificación de las materias reservadas, así como del sistema disciplinario. No obstante, este anteproyecto no verá la luz en esta legislatura, ya que quedan escasos meses de actividad parlamentaria y, además, el Gobierno no tiene garantizada la mayoría necesaria para sacarla adelante.
Según el ponente, el texto proyectado adolece de un problema inicial, ya que menciona la amenaza o daño a los intereses de España de revelar una información clasificada y no a la seguridad y defensa del Estado, «confundiendo este bien jurídico con la generalidad de los intereses públicos». Esta «incidencia nuclear», sostiene, afecta al apartado de seguridad pública y vida de los ciudadanos, las relaciones exteriores de España o situaciones de tensión internacional y los intereses económicos o industriales de carácter estratégico, explica Olea.
La ponencia reprocha, además, la falta de regulación específica sobre lo que se debe considerar un asunto de materia reservada, «lo que supone fundamentar la clasificación en la subjetividad de la autoridades competentes, así como la ocultación de informaciones no susceptibles de tal velo».
El anteproyecto establece la regulación de los órganos competentes para «clasificar, reclasificar y desclasificar» materias reservadas, de tal forma que si bien en relación con las categorías de «alto secreto» y «secreto» la competencia se atribuye exclusivamente al Consejo de Ministros, la clasificación, reclasificación y desclasificación de las categorías confidencial y restringido «se residencia en manos de una amplia y heterogénea lista de autoridades civiles y militares, donde quedan también incluidas las autoridades autonómicas competentes en materia de policía, en aquellas comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la creación de cuerpos de Policía, en referencia a Cataluña o en el País Vasco.
La ponencia se muestra también crítica con este extremo, ya que considera que «la marcada amplitud de autoridades diversas» que puede participar en este procedimiento «incide negativamente en una aplicación del acto clasificatorio restrictiva y ajustada a los límites impuestos por la Constitución». El texto de Olea recuerda que «no debe olvidarse que la decisión de decretar el secreto es extremadamente grave en una democracia, que debe estar presidida por el principio de publicidad, y, por ello, procede que sea adoptada al más alto nivel del Poder Ejecutivo», esto es, al presidente, los vicepresidentes y a los ministros con competencias en los ámbitos de la seguridad y la defensa nacional.
Por otro lado, el anteproyecto regula en su artículo seis la autoridad nacional para la protección de la información clasificada, residenciando directamente tal atribución en el Ministerio de la Presidencia, relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, siendo su función la protección y tratamiento de la información clasificada como «alto secreto», «secreto» y «confidencial».
Recurso judicial y sanciones
De igual modo, el artículo 37 del nuevo texto legislativo prevé un recurso contencioso-administrativo contra la diligencia o la directiva de clasificación, atribuyendo la competencia exclusiva a la Sala Tercera del Supremo. Este previsión se valora de forma positiva, si bien, «en cuanto al procedimiento diseñado, no se le atribuye una ubicación sistemática en el texto, laguna que debe reputarse un error material, toda vez que debe quedar determinado en el anteproyecto en qué artículo de la ley que se reforma se recogerá tal procedimiento», advierte el vocal.
Sobre el régimen sancionador para quienes aireen los secretos oficiales, el ponente destaca que «la norma proyectada está lejos de determinar con precisión por y en sí misma las infracciones administrativas que enumera en su artículo 41, vulnerándose los principios de legalidad y tipicidad». Asimismo, desde el Consejo se afea que «pareciera que el legislador ha olvidado que el Código Penal tipifica el delito de descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional».
Por último, el anteproyecto impulsado por hasta cinco ministerios también establece que, en caso de no desclasificarse determinada información, «quedará reclasificada» por un plazo de hasta 65 años más. Para Olea, esta regulación es «excesiva», tanto por «la amplitud y falta de determinación» de las materias que pueden ser secretas, como por el listado «inabarcable e ininteligible» de las autoridades con competencia para clasificar y por el número de años que se mantienen bajo llave los documentos clasificados: 50 años, prorrogables por 15 más, en el caso de los de «alto secreto»; y 40 años prorrogables por diez, para los «secretos».
El CGPJ se ha demorado tanto en aprobar su dictamen que el texto que ha informado ya ha sufrido modificaciones. El anteproyecto remitido con posterioridad al Consejo de Estado ya limita al presidente, los vicepresidentes y los ministros la capacidad de clasificar, reclasificar y desclasificar materias como confidenciales y restringidas, y reduce en cinco años los tiempos de clasificación, dejando los «altos secretos» en 45 y los «secretos» en 35, pero manteniendo prórrogas en 15 y 10 más según el caso.