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El boletín también dejó sin vigencia el miércoles otras ocho leyes fundamentales, entre ellas el Código Penal, el Código Civil o la Ley de Enjuiciamiento Civil
20 abr 2023 . Actualizado a las 20:03 h.El Boletín Oficial del Estado (BOE) declaró derogada la Constitución Española la mañana del pasado miércoles. Un error hizo que el BOE publicara la apostilla de «[disposición derogada]», que se incluye en las normas que han perdido vigencia, en el encabezamiento de la Carta Magna de 1978.
Y no solo eso. El BOE también declaró como «derogadas» al menos otras ocho leyes fundamentales: la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Código Penal, el Código Civil, el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley reguladora de la jurisdicción social, el texto refundido de la Ley Concursal y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
El error, del que se ha hecho eco el portal jurídico especializado Confilegal, fue detectado a las nueve de la mañana del miércoles por Iberley, la base de datos jurídica de consulta laboral, fiscal y contable, de la que forma parte la editorial Colex.
Iberley se puso en contacto con el servicio de atención al ciudadano del BOE, que 20 minutos después solventó el error y volvió a dar vigencia a la Constitución y al resto de las normas. No obstante, nadie ha podido precisar durante cuánto tiempo el BOE dejó sin Carta Magna a los españoles. Según los responsables de Iberley que detectaron los errores, no es la primera vez que el Boletín Oficial del Estado ha publicado la apostilla «[disposición derogada]» en normas en pleno vigor.
Doble redacción
La derogación de la Constitución no es la única polémica reciente en la que se ha visto envuelto el boletín. El pasado 14 de abril, el BOE avisó que en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) uno de sus artículos ha recibido «con la misma fecha de publicación oficial y de entrada en vigor» dos redacciones distintas procedentes de la ley trans y de la ley de empleo.
El artículo en cuestión, cuya doble redacción se mantiene, hace referencia a una de las infracciones del tipo «muy graves» en la que incurriría un empresario si pide datos que puedan llevar a discriminar al trabajador por diferentes motivos, entre ellos, orientación sexual o identidad de género.